La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó a las empresas Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. y Transunión Soluciones Informáticas S.A. eliminar los antecedentes de los registros de deudores morosos por una supuesta deuda del estudiante con dos universidades.

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Jorge Zepeda y el fiscal judicial Daniel Calvo– acogió la acción cautelar deducida en contra de las empresas por mantener los registros de supuesta deuda de crédito universitario, cuyo último vencimiento corresponde al año 2000.

De acuerdo al texto, la supuesta deuda del recurrente con la Universidad de Concepción fue mantenida como morosidad por los registros de las recurridas Sinacofi S.A. y Transunión Chile S.A., mientras que durante el proceso fue eliminada por Equifax Chile S.A. por falta de respaldo de dicha casa de estudios superiores.

“A lo que se une que la hipotética obligación del recurrente con la Universidad Católica de Valparaíso, la cual habría sido facilitada mediante la suscripción de cuatro pagarés, cada uno por la suma equivalente a 0.79, con vencimiento los días 31 de los meses de diciembre, de los años 1997, 1998, 1999, y 2000, respectivamente; es decir, el último con vencimiento hace 16 años, 10 meses y 9 días a la fecha de la presentación del presente recurso de protección”, explica el documento.

“En consecuencia, el actuar de las recurridas Sinacofi S.A. y Transunión Chile S.A. resulta ser ilegal y arbitrario, en cuanto de esa forma, vulneran el derecho del recurrente al respeto y protección de su vida privada y pública, y a su honra, desde que, es evidente que en este caso no se daban los supuestos legales para hacerlo y el actuar de aquellas, únicamente consideró el objetivo de proveer información de valor comercial, tanto a la industria bancaria como del mercado en general, sin importarles la vigencia de las normas que rigen la materia, y sin razonar que con dicha omisión el recurrente sufriría un menoscabo moral”, añade.

Por lo tanto, se les ordenó “eliminar y excluir de sus registros en bases de datos electrónicas, o de cualquier otra forma, el nombre del recurrente, su rut, y todo lo referente a las deudas que mantienen informadas en relación con las supuestas acreedoras de éste con la Universidad de Concepción y Universidad Católica de Valparaíso, respectivamente”.