En fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución que, en primera instancia, había condenado a La Polar a indemnizar a una clienta por venderle una lavadora defectuosa.

El fallo dictaminó que La Polar deberá compensar con 1 millón de pesos a la demandante por menoscabo moral y pagarle a la misma la suma de 199.870 pesos por el concepto de daño emergente.

La máquina en cuestión presentó problemas en el panel eléctrico desde el día que la clienta adquirió el electrodoméstico, cuestión que la afectada hizo saber al servicio técnico que la empresa ofrecía.

Tras la evaluación de los técnicos, la mujer quiso hacer uso de la garantía legal para cambiar o concretar la devolución del producto, medida que La Polar le negó, ofreciéndole sólo la opción de reparación.

De esta forma, los magistrados decidieron que los jueces de la Corte Apelaciones de Rancagua cometieron una falta al modificar la resolución que confirmaba que la tienda había infringido la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores pues “se la privó de los derechos de reposición, previa restitución, o devolución de lo pagado”.

De acuerdo a los jueces del máximo Tribunal, los magistrados de la Corte de la región de O’Higgins cometieron “una falta o abuso grave al modificar la resolución de primer grado y declarar la prescripción de la acción deducida”.