La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de trabajadores de Minera Escondida luego de que la empresa los sancionara gracias a la referenciación GPS de los camiones que conducían.

Lo anterior debido a que, en días previos al inicio de una negociación colectiva, mediante el sistema computacional de control de flotas se logró establecer que estos camiones de extracción de material disminuyeron injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo mientras encabezaban el circuito, provocando una ralentización de todos los vehículos que los sucedían en la ruta. Esto configuraría una infracción al artículo 38 del Reglamento de Seguridad Minera.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y Arturo Prado– confirmó la resolución recurrida que rechazó la acción cautelar presentada por el Sindicato N°1 de Trabajadores de la empresa extractiva, tras establecer que el actuar de la recurrida no es arbitrario.

El fallo y la validación del uso de los datos entregados por el GPS

La vulneración de un eventual derecho fundamental basado en la aplicación de este mecanismo y de la información que recoge, debe ser descartada, por estar asociado a la facultad legítima de controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones laborales de sus empleados. Es decir, el uso como mecanismo de supervisión por medio de GPS, debe ser considerado admisible siempre que se emplee de forma proporcional y con mínima intrusión a la libertad de los fiscalizados, ejercida dentro del área de trabajo y en el horario en que presten sus servicios, con exclusión de algún otro lugar o momento que razonablemente hiciera dudar sobre su uso lícito, como si se indagara en tiempo y espacios privados destinados al descanso de los trabajadores”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “de acuerdo con la fiabilidad del mecanismo de control, tal como fue descrito, que concede un margen de error de centímetros o de siete segundos al día; su empleo consentido por los afectados y su utilización lícita por el empleador; son razones que permiten concluir la concurrencia plausible de la hipótesis excepcional sancionatoria que hizo valer la empresa recurrida, excluyendo una indagación previa del órgano encomendado a tal fin en el Reglamento, por haber quedado de ese modo los hechos claramente establecidos, sin que pueda, en caso alguno, estimarse tal empleo y con un fin sancionatorio, como una conducta irracional o carente de fundamento”agregó la resolución.

Además, continúa, los recurrentes no fundamentaron “(…) de qué modo aquel dispositivo sería errático en la entrega de la información y por tanto necesaria su contrastación por otros elementos que complementaran o vencieran el parecer del empleador”.