El rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez, y la ministra de Salud, Carmen Castillo, contrapusieron visiones respecto al acápite del fallo del Tribunal Constitucional que permitirá a las instituciones abstenerse de practicar abortos por sus idearios confesionales, cuando la ley de aborto en tres causales entre en vigencia.

En el texto, los ministros afirmaron textualmente que “ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; reparo que se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento”, por lo que “idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud”.

En este sentido, Ignacio Sánchez dijo que esta situación no es un triunfo, sino un “un reconocimiento al ideario de las instituciones”.

Por su parte, la ministra de Salud, Carmen Castillo, descartó que la decisión del Tribunal sea una derrota para el Gobierno y sostuvo que el triunfo se obtuvo con la aprobación de la ley cuya promulgación se espera para septiembre.

Acerca del impacto que la decisión de las clínicas UC y otras como la Clínica Universidad de Los Andes podría tener en la ejecución de la política pública, el rector Sánchez afirmó que sería muy baja.

Coincidió con él, la directora de Fonasa, Jeanette Vega, quien afirmó que el impacto será sólo marginal, puesto que la red pública de salud puede atender a esas 2.500 mujeres que, se estima, se acogerán al año a las tres causales planteadas por la ley.

Desde el Colegio Médico, eso sí, evidenciaron preocupación. Su vicepresidente, Patricio Meza, explicó que van a proteger a los médicos objetores de conciencia, para que ellos no sean obligados por alguna institución de abstenerse de entregar la prestación.

Categoría de persona

Respecto al fallo del Tribunal Constitucional, hay un punto que podría sentar precedente por el fondo que aborda. Aquel que dice relación con que “la Constitución no le otorga al que está por nacer la categoría de persona”. Los magistrados sostuvieron que la Carta Magna “construye su concepto de persona a partir del nacimiento” y lo hace desde su artículo primero, donde establece que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.

Para el abogado constitucionalista, Javier Cousso, este punto viene reforzar la tradición jurídica chilena vigente desde el siglo XIX, que plantea que a partir de su nacimiento, una persona recibe dicha categoría y por lo tanto, es sujeto de dignidad y derechos, no antes.

Por contra parte, el jurista experto en derecho consitucional, Jorge Correa Sutil, dijo que a partir de este fallo no se puede colegir que los magistrados vayan a a aprobar cualquier forma de aborto, sino que sólo el de las tres causales.

Un tema que de hecho, será abordado en las escuelas de medicina de aquí en adelante, también la Universidad Católica, puesto que la presidente de la Federación de Estudiantes, Sofia Barahona, afirmó que harán un plebiscito cobre la materia, puesto que no han sido consultados por el rector sobre esta materia, por lo tanto les parece una medida autoritaria.