En fallo dividido, la Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de casación y le concedió el cuidado personal de dos menores a su padre, quien tiene pareja del mismo sexo, para “mantener la estabilidad personal de los niños”.

De esta forma, el máximo Tribunal impugnó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, en primera instancia, había brindado el cuidado a la madre de los menores.

“(El padre) es el progenitor más apto que cuenta con mejores habilidades y/o competencias parentales”, señaló el dictamen.

Lo anterior se suma a la retención ilícita de los niños en Uruguay por la madre, con la restitución de éstos a través de una resolución judicial dictada por los Tribunales de ese país.

Además, éste sería quien tiene “mejores características psicológicas, económicas y sociales para hacerse cargo del cuidado de los niños, pudiendo brindarles una mayor estabilidad y protección en comparación con la madre, que no es capaz de anteponer las necesidades de los niños a las propias“, detalló el fallo.

Los ministros de la Corte Suprema, además, indicaron que la sentencia de la Corte de Apelaciones pasó por alto las reglas que establecen las normas que determinan cual de los dos padres satisface el interés superior de los niños y que “se limitó a descartar inhabilidades en la madre para que el cuidado personal no fuese detentado por el padre”.

Así, los magistrados consideraron que las habilidades paternales de la madre están en desventaja en relación a las del padre, dado que la mujer incluso tiene dificultades para darle un trato diferenciado a cada menor, “lo que es grave si se considera que los niños tienen niveles de desarrollo diferentes, pese a tener la misma edad”.