La justicia acogió la primera demanda presentada por la familia de una las víctimas del avión Casa 212 de la Fuerza Aérea, que cayó en Juan Fernández el 2 de septiembre de 2011 con 21 pasajeros abordo.

En concreto, se trata de una resolución emanada por el 30º Juzgado Civil de Santiago, el cual ordenó una indemnización de 1.000 millones de pesos por daño moral a la familia del ingeniero comercial Joaquín Arnols (de 40 años en ese entonces), que se desempeñaba como coordinador del Desafío Levantemos Chile.

El fallo detalló que se tiene que cancelar 200 millones de pesos para cada uno de los integrantes de la familia, que considera a la viuda, Macarena Schuster, y a sus hijos Agustín, Josefa, Vicente y Matilde Arnolds Schuster, todos menores de edad.

Además de eso, se estima que el Fisco de Chile debe pagar las costas del juicio y respectivos intereses, los cuales deben ser reajustados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la fecha del accidente a la fecha efectiva del pago.

“Resulta oportuno tener presente que en todo caso, sólo la víctima, que en este caso se ve representada por su cónyuge y sus cuatro hijos menores, son quienes podrían dimensionar verdadera profundidad y extensión de su aflicción, siendo la indemnización sólo una forma de mitigar o aliviar lo irremediable”, sostiene el fallo.

Sumado a ello, el texto judicial también cuestiona duramente a la Fuerza Aérea. “Las circunstancias descritas llevan a concluir que la tripulación al mando del avión Casa 212 no dio cumplimiento a la reglamentación vigente, contenida en las Normas DAN y DAR descritas a lo largo del fallo, como tampoco en los manuales, en particular respecto a la planificación y en la forma explícitamente descrita en ella y que ha sido establecida precisamente para resguardar la seguridad y eficiencia de un vuelo”, detalla.

Al mismo tiempo, también recalca que la responsabilidad “se hace extensiva tanto al Mando Institucional de la Fuerza Aérea de Chile y a su función gestora y fiscalizadora, al no haber supervisado ni revisado con la misma minuciosidad la planificación del vuelo del día 2 de septiembre de 2011 del Casa 212, en cuanto, peso, cálculo de combustible y autonomía, en razón de tratarse de un vuelo con punto de no retorno y haber aprobado un Plan de vuelo deficiente, incorrecto e impreciso“.