La Corte Suprema acogió parcialmente el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, que condenó a Mauricio Ortega Ruiz en calidad de autor de los delitos de violación de morada, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas en contexto de violencia intrafamiliar.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso solo respecto del delito de femicidio frustrado, recalificándolo como lesiones simplemente graves.

La sentencia de la Corte Suprema estableció que no existe “unidad de acción” que permita calificar la conducta desplegada por Ortega como femicidio frustrado, porque en los hechos se dieron dos momentos independientes: uno para provocar el delito de lesiones simplemente graves; y otro, el delito de lesiones graves gravísimas.

Por ello, en la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema concluye que “se condena a Mauricio Ortega Ruiz por su responsabilidad en calidad de autor de delito de Lesiones Simplemente Graves previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, cometido en la persona de N.M.R.R. el día 14 de mayo de 2016 en la comuna de Coyhaique, a soportar la pena de Cuatro años de presidio menor en su grado máximo”.

A ello se agregaron “las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, manteniéndose las condenas impuestas a dicho sentenciado, en su calidad de autor de los delitos de violación de morada violenta y lesiones graves gravísimas. Esto es, quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y doce años y ciento ochenta días de presidio mayor en su grado medio”.

Tras ello, las reacciones rechazando la determinación aparecieron rápidamente. Por su parte, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres acusó violencia institucional del Estado, ya que el máximo tribunal decidió “no calificar como femicidio frustrado las agresiones de Mauricio Ortega contra Nabila Rifo, a pesar de haberle partido el cráneo, haberle sacado los ojos, abandonado semidesnuda y agónica con temperaturas bajo cero y que los peritos acreditaran que de no haber recibido ayuda oportuna no sobrevive”.

A lo anterior se sumaron además las mujeres de Renovación Nacional, quienes señalaron que “esto es un mal precedente para las lesiones graves, para la violencia intrafamiliar y por supuesto para aquel que se atreva a cometer un femicidio hacia una víctima y termine este frustrado por distintos motivos, ya sabrá que su condena va ser menor que lo que hoy la legislación establece”.

Revisa aquí el fallo completo publicado este martes por la Corte Suprema: