Expertos discreparon sobre la pertinencia de establecer algunas empresas de carácter estratégico, sin derecho a huelga para sus trabajadores, apuntando a que los servicios mínimos creados por la Reforma Laboral aseguran el funcionamiento básico de las compañías.

Esta normativa, dispuesta en el artículo 362 del Código Laboral, impide que los trabajadores de dichas firmas puedan ejercer su derecho a huelga, debido a que una paralización causaría distintos inconvenientes.

La novedad este año es que, por primera vez, las empresas generadoras de electricidad solicitaron ser incluidas en la nómina.

Al respecto, la exdirectora del Trabajo, María Ester Feres, aseguró que con los nuevos requerimientos de la Reforma Laboral, menos de un tercio de los trabajadores puede negociar.

Además, declaró que con una norma más ajustada de servicios mínimos no se justifica la existencia compañías estratégicas, que en 2016 llegaron a 128, muy por encima de las 94 de hace 3 años.

No obstante, el economista de Libertad y Desarrollo, Sergio Morales, afirmó que los servicios mínimos no cumplirían el objetivo y defendió la existencia de empresas “estratégicas”.

A su parecer, hay compañías que por el tipo de servicios que prestan no podrían operar con menos funcionarios de los requeridos.

Por otro lado, el economista jefe del Instituto Libertad, Gustavo Díaz, comparte la idea de que es más eficaz permitir el reemplazo interno de trabajadores durante la huelga, en lugar de los servicios mínimos, ya que su definición aún no está tan clara.

El listado definitivo de las empresas consideradas estratégicas se conocerá el 31 de julio y su categoría tendrá una validez de dos años.