La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado en favor de un adolescente infractor de ley que fue trasladados desde la sección juvenil de la cárcel de Rengo a un centro de reclusión para adultos de Puente Alto sin contar con la autorización previa del juez de garantía.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm- consideró ilegal el traslado del adolescente y la decisión del Juzgado de Garantía de Rengo que validó la decisión de Gendarmería, sólo después de concretado el cambio de unidad penal.

“Contrariamente a lo que se advierte, tratándose de adolescentes infractores de ley, el régimen especial de punición al que se encuentran sujetos se extiende hasta la íntegra ejecución de la sanción, aún cuando, como en la especie, el sentenciado haya alcanzado la mayoría de edad“, dice el fallo del máximo tribunal.

Por otro lado, el traslado alejó al menor de su entorno familiar, lo que para la corte resulta altamente inconveniente considerando su condición de adolescente condenado, ya que ello provocó un riesgo serio a su integridad física, según se corroboró en la documentación acompañada.

Asimismo, la corte también cuestiona que en primer lugar no se le consultó al Juez de Garantía, pese a que es obligatorio, “quien deberá velar personalmente por la adopción de medidas tendientes al respeto de sus derechos, al resguardo de su desarrollo e integración, garantizando el cumplimiento de la legalidad de la ejecución”.

“En las condiciones anotadas, la decisión impugnada, al impedir que el amparado retornara al lugar de ejecución inicial de su sanción, contraviene la legalidad vigente y las normas protectoras que resguardan su especial condición de vulnerabilidad, deficiencia que constituye motivo suficiente para dejarla sin efecto en los términos que se dirá en lo resolutivo”, explica el texto judicial.

Por ello es que la Corte Suprema acogió “el recurso de amparo interpuesto a favor de B.A.S.G. En consecuencia, se deja sin efecto la resolución del Tribunal de Garantía de Rengo del 2 de mayo pasado que desestimó dejar sin efecto el traslado del adolescente amparado al CDP de Puente Alto, manteniéndose la ejecución de la sanción en la Sección Juvenil del Centro de Cumplimiento de la ciudad de Rengo, sin perjuicio de lo que en el futuro pueda disponer el tribunal a cargo del control de la ejecución en la forma que ordena la ley”.