Los secretarios de Estado de las carteras de Medio Ambiente, Salud, Economía, Energía, Obras Públicas, Vivienda, Minería y Agricultura ratificaron esta mañana el reglamento que crea el Fondo para el Reciclaje y el reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos.

Al respecto, el ministro del Medio Ambiente, Pablo Badenier, calificó dicha determinación como un paso decisivo y fundamental para entrar en la fase de implementación de la Ley de Reciclaje.

“Los reglamentos que aprobó el Consejo de Ministros son el corazón de la Ley de Reciclaje. Con estos instrumentos se da el primer paso para materializar e implementar adecuadamente la ley que aprobamos hace menos de un año”, señaló Badenier.

En concreto, la Ley de Reciclaje impulsará que productores o importadores de seis productos prioritarios –aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas– se hagan cargo de los residuos de estos productos una vez que terminan su vida útil, estableciendo metas de recolección obligatorias para cada uno de ellos.

De esta forma, según recalcó Badenier, “la implementación de esta ley nos permitirá cumplir con los estándares de la OCDE en materia de gestión de residuos, disminuir su generación e incrementar nuestras tasas de reciclaje. Hoy en nuestro país se recicla menos del 10% de los residuos domiciliarios, y con la implementación de esta ley queremos llegar al menos a un 30% en los próximos cinco años”.

Lo anterior, sobre todo considerando que hoy se producen en nuestro país cerca de 17 millones de toneladas de residuos cada año, de los cuales cerca de 7 millones de toneladas corresponden a residuos domiciliarios. Esto implica que la tasa de generación de residuos es de poco más de un kilo diario por habitante, la que además crece cada año.

Reglamentos aprobados

Reglamento del Fondo para el Reciclaje: el Ministerio contará con un fondo de $2.100 millones de pesos (en régimen) destinado a financiar proyectos, programas y acciones para prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, ejecutados por municipalidades o asociaciones de éstas.

Reglamento de Procedimiento de la Ley de Reciclaje: a través de este reglamento se establecerá el procedimiento para elaborar los decretos supremos que establezcan los instrumentos de prevención y valorización de productos.

Reglamento que Regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos: el instrumento dispone de las obligaciones de importadores y exportadores de residuos, remitiendo a un decreto supremo la reglamentación de los requisitos, exigencias y procedimientos para la autorización de importación, exportación y tránsito de residuos.