La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación celebrar el Acuerdo de Unión Civil (AUC) entre un chileno y una ciudadana dominicana, la que se encuentra en situación irregular en el país.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de protección presentado por María Arias Matos en contra de la de la repartición pública, la cual se negó a agendar hora para suscribir el AUC con su pareja chilena Renzo Yori Nobile.

La sentencia del tribunal de alzada establece el actuar arbitrario del servicio al exigir a la ciudadana extranjera visa de residencia para concretar el AUC, requisito que no está en la norma. “En consecuencia, se dispone que el Servicio de Registro Civil e Identificación adoptará las medidas pertinentes para que los recurrentes celebren el Acuerdo de Unión Civil en conformidad a la ley”.

Según sostiene el fallo, “en efecto, se trata de un acto de orden civil en el ámbito del Derecho de Familia, razón por la cual no es dable exigir para su celebración el cumplimiento de requisitos adicionales a los propios del contrato que regulará aspectos de su vida afectiva y familiar, los que con fines diversos se encuentran regulados y sancionados en otros cuerpos legales”.

En ese contexto, la Corte de Apelaciones concluye que “el proceder de la autoridad del Registro Civil e Identificación contraría las normas legales y constitucionales denunciadas, desde que se ha verificado un acto que afecta la igualdad ante la ley, al discriminar, sin fundamento racional, a una ciudadana extranjera“.