El ministro instructor de la Corte Suprema Ricardo Blanco, acogió el requerimiento planteado por la justicia peruana en enero pasado, y amplió la extradición de Alberto Fujimori a los delitos de asociación ilícita para delinquir; homicidio calificado y peculado en contra de la administración pública, hechos que habría cometido durante su mandato presidencial.

En la resolución, el ministro Ricardo Blanco, tras analizar los antecedentes aportados por el Estado requirente, establece que existen presunciones fundadas para estimar la participación del exmandatario en los delitos.

En este tipo de procedimientos “no se requiere una certeza plena que vaya más allá de toda duda razonable, ni una convicción judicial total que permita fundar una sentencia condenatoria, porque el objeto de este procedimiento no tiene como finalidad ni la sanción o absolución del extraditable, entonces el estándar requerido para el establecimiento de los ilícitos materia del requerimiento, es inferior al que se necesita para un juicio de fondo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que existe abundante prueba directa -declaraciones de testigos y documentos- que “permiten dar por establecido el Peculado -homologado al Fraude al Estado-, y con el cúmulo de probanzas que se adjuntaron, también se acreditó el delito de Asociación ilícita, puesto que resulta irrefutable que la citada agrupación que se conformó, poseía una amplia estructura operativa, de naturaleza clandestina, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus ejecuciones”.

El fallo agrega que la “organización criminal que, ideó, programó y trazó un plan de acción con las exigencias propias de esas entidades, y a la luz de las probanzas agregadas a los autos, resulta evidente que los acontecimientos ocurridos -múltiples asesinatos- se verificaron dentro del ámbito de antijuridicidad en que se desenvolvía la referida asociación, cuyos integrantes realizaron una serie acciones encaminadas a conseguir el propósito criminal de la organización delictiva, consistente en eliminar físicamente a civiles que eran opositores al régimen político imperante”.

Asimismo indica que “si bien, de manera preliminar, la política estatal de seguridad implementada por el imputado, no habría sido diseñada para atacar a víctimas civiles, en la práctica sí se hizo, y esto es lo que debe tenerse en cuenta para efectos de determinar la verdadera esencia de la conducta ilícita”.

Delitos de lesa humanidad

Tras un exhaustivo análisis sobre la eventual prescripción de los delitos, el ministro de la Corte Suprema chilena, sostiene que “fluye de los antecedentes que la acción penal por los delitos que se le imputan al requerido se encuentran plenamente vigentes, ya que se cometieron dentro de un contexto de graves violaciones a los Derechos Humanos, por consiguiente, al constituir delitos de Lesa Humanidad son de naturaleza imprescriptibles”.

En concordancia a los razonamientos desarrollados en la sentencia, el ministro Blanco asevera que “el ejercicio de la función pública tiene límites que derivan de que los Derechos Fundamentales son atributos inherentes a la dignidad humana y, en consecuencia, superiores al poder del Estado”.

“Como ya lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la protección a los Derechos de esa clase, en especial a los derechos civiles y políticos recogidos en la Convención, parte de la afirmación de la existencia de ciertos atributos inviolables de la persona humana que no pueden ser legítimamente menoscabados por el ejercicio del poder público”, finaliza.