En teoría, si un voluntario o voluntaria de Bomberos se ausenta de su trabajo para acudir a una emergencia no debería tener ninguna repercusión laboral. En la práctica, existen dudas y cuestionamientos a lo efectivo de la ley que los resguarda.

La situación que viven los voluntarios de Bomberos que deben abandonar o ausentarse de sus trabajos para sumarse al combate de incendios u otras emergencias es un asunto que ya fue contemplado, discutido y legislado. Pese a esto, existen casos en que al parecer dicha normativa podría no estar cumpliendo con el espíritu que fue promovida.

La ley 20.907, promulgada en abril de 2016, regula la situación del trabajador dependiente que se desempeña como voluntario de Bomberos y establece que “estarán facultados para acudir a llamados de emergencia ante accidentes, incendios u otros siniestros que ocurran durante su jornada laboral”.

Asimismo, especifica que “el tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en ningún caso, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo“.

Alex Aguilera, voluntario de Bomberos y empleado de una empresa que presta servicios a VTR -Emetel Limitada-, acudió previo aviso de su jefe a un incendio este 22 y 24 de enero. Tras esto, fue notificado sobre su desvinculación por “necesidades de la empresa“, aunque denunció que de forma oral le señalaron que el despido se debía a su trabajo en la institución.

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Tras ser publicada esta noticia, VTR informó que “suscribe su inconformidad con el proceder de la medida y se ha dejado sin efecto la carta de despido”.

A este caso se suma el de un voluntario de la comuna de Llay Llay que fue desvinculado de una empresa contratista, tras acudir al combate del fuego en la zona centro sur del país.

¿Qué puede hacer un bombero si es despedido?

Si una persona es despedida y no llega a acuerdo con el empleador en mediación con la Inspección del Trabajo, existen al menos tres acciones legales que podrían recurrir los voluntarios para aumentar el dinero de la indemnización por años de servicio y una para lograr su reincorporación, explicó el abogado de la Universidad de Concepción , Rodrigo Leal. 

El camino más simple es una demanda por despido improcedente. Si el empleador no logra acreditar los hechos en que ha sustentado el despido  y el juez declara improcedente el despido al aplicarse la causal del artículo 161, “necesidades de la empresa”, la indemnización se incrementa en un 30%.

La segunda opción, si se determina que se trató de un despido injustificado, al aplicarse el artículo 159 (vencimiento del plazo convenido, o conclusión de los trabajos que dieron origen al contrato o caso fortuito o fuerza mayor) o no se hubiere invocado ninguna causal legal para el término del contrato, la indemnización por años de servicios se incrementa en un 50%.

El otro mecanismo, explica, es demandar por despido indebido, en el que si el juez determina que el contrato ha terminado por aplicación indebida de las causales del artículo 160, que incluye el “abandonar injustificadamente las labores“,  la indemnización por años de servicio se incrementa en un 80%.

Ahora, en el caso de querer lograr la reincorporación del voluntario a su lugar de trabajo, la medida a tomar es un recurso de protección por despido ilegal, ya que violaría el artículo 66 TER del Código del Trabajo.

Lo que es necesario considerar, aclara el abogado Leal, es que solo los trabajadores que tienen más de un año de trabajo recibirán indemnización. De lo contrario, no recibirá ningún dinero.

Además, al tratarse de un procedimiento laboral, no hay sanciones contempladas para las empresas, las que, de perder la instancia en tribunales, solo deberán pagar la indemnización correspondiente más las costas del juicio.

Garantía para el empleador

Para comprobar la efectiva concurrencia de su trabajador bombero a una emergencia, el empleador podrá solicitar a la Comandancia de Bomberos respectiva la acreditación de aquel acontecimiento.

Igualmente, la Ley N°20.564 (2012), que norma todo lo concerniente a los Cuerpos de Bomberos de Chile, obliga a la existencia de un registro nacional de voluntarios actualizada mensualmente. La inscripción en este registro será obligatoria y requisito necesario “para acceder a los beneficios que esta y otras leyes contemplen a favor de bomberos”.