El Senado despachó a ley el texto legal que busca asegurar el funcionamiento del Censo 2017, por lo que centros comerciales, grandes tiendas, casinos, restaurantes, supermercados, entre otros, no podrán funcionar durante la realización de la encuesta nacional.

Por mayoría de votos (21 a favor y 1 abstención), la Cámara Alta despachó a ley el proyecto que sustituye el artículo 44 de la ley N°17.374, que fija nuevo texto para la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas.

El ministro de Economía, Felipe Céspedes, defendió la norma como “una tarea país para conocer la realidad de la comunidad, a través de un levantamiento de datos para la construcción de un mejor país” y resaltó que existen 1.180 jóvenes de educación superior que son voluntarios.

Durante el análisis del mensaje, la senadora Adriana Muñoz precisó que “la Comisión de Trabajo aprobó por unanimidad de sus integrantes y tiene como finalidad que los chilenos abran sus puertas para que puedan ser censados”.

Mientras que el senador Alejando Navarro expresó que “estamos discutiendo un Censo en 2017, porque el 2012 se mandaron al tacho de la basura US$60 millones, con un Censo ampliamente cuestionado y con severas anomalías y que obliga a realizar uno nuevo que tendrá un costo”, detalló.

Asimismo, precisó que no habrá voluntarios suficientes, ya que en un año presidencial no es adecuado realizarlo.

Por otra parte, el senador Juan Antonio Coloma indicó que hay preguntas razonables que se han planteado y coincidió con las dificultades de un tiempo preeleccionario.

La iniciativa busca asegurar el desarrollo del Censo el próximo 19 de abril de 2017, por lo que se propuso ampliar el horario de prohibición de funcionamiento de una serie de actividades, espectáculos y reuniones públicas.

Asimismo, se prohíbe el funcionamiento de malls, centros comerciales, grandes tiendas, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego u otros lugares de juego autorizados, así como también bares, clubes, restaurantes, supermercados, rotiserías, panaderías y, en general, a todo comercio de bienes, alimentos o bebidas.

Por ello se dispone que para los dependientes de los establecimientos mencionados, el día del Censo sea feriado obligatorio e irrenunciable.

Cabe precisar que el texto hace presente que no regirá la prohibición de funcionamiento respecto de los establecimientos que expendan combustibles, de los locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, de las farmacias de urgencia y de turno, así como también de cualquier servicio que el Instituto Nacional de Estadísticas haya contratado con ocasión del Censo.