La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía, que decretó el sobreseimiento de Ricardo Montaner Lewin y Gerardo Rojas Zegers, imputados por el delito de estafa, en el denominado caso de la corredora FIT Research.

En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y la empresa querellante Inversiones Ramaja, debido a la imposibilidad de asimilar con certeza dictar el sobreseimiento que pretende la defensa de los imputados.

Lo anterior, según explica el fallo, es “a fin de concluir en forma prístina que de no hacerlo existiría un doble juzgamiento”.

La resolución agrega que si bien las partes parecen estar de acuerdo en que la querellante sufrió un perjuicio de $1.100.000.000, lo cierto es, que “la querella por estafa refiere una defraudación de ‘al menos’ mil cien millones de pesos producto de una serie de maniobras que la indujeron a realizar dicha disposición patrimonial acaecidas en forma previa al delito de giro doloso de cheques”.

Por otra parte, la defensa argumenta que al girarse tales cheques se produjo una “novación respecto de obligaciones anteriores”, todo lo cual impide, por ahora, una decisión de sobreseimiento definitivo.

En este sentido, la Corte determinó que sera zanjada la conducta punitiva en el correspondiente juicio penal por el delito de estafa y después de analizar todas las pruebas que rindan las partes, aclararán la naturaleza y alcance de las conductas cuestionadas.

En consecuencia, según se ha relacionado, para la Corte no cabe sino concluir que no se dan todavía los supuestos de hecho que constituyen la causal acogió el Tribunal para dictar el sobreseimiento definitivo parcial y conforme a ello revocarán la resolución, debiendo continuar el procedimiento por el delito de estafa materia de la querella de “Inversiones Ramaja Limitada”.

“Rechazándose la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial de Ricardo José Montaner Lewin y Gerardo Alfonso Rojas Zegers, por la causal del referido artículo 250 letra f) del Código Procesal Penal , sin perjuicio de la discusión que corresponda respecto de la causal de sobreseimiento solicitada en forma subsidiaria”, concluye el fallo.