La Dirección del Trabajo recordó el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de enero para todos los trabajadores dependientes del comercio, cuyas labores se relacionan con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

El descanso correspondiente a estos días se iniciará a más tardar a las 20:00 horas del día anterior al 25 de diciembre y 1 de enero, independiente del sistema de distribución de jornada al que se encuentren afectos los trabajadores.

Por ello, agregan las autoridades, aquel trabajador dependiente del comercio a quien se haya obligado a trabajar este día o le han notificado que debe hacerlo, debe ingresar una denuncia aquí.

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Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que al asistir al trabajo cualquiera de los dos días (25 de diciembre-1 de enero), el empleado debe registrar su asistencia, ya que es la única forma que tiene la Dirección para constatar el hecho con posterioridad.

Eso sí, la misma ley determina quiénes están exceptuados de este feriado, es decir, pueden trabajar aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados); así también quienes laboran en fuentes de soda y pastelerías, en la medida que los clientes de éstas últimas efectúen el consumo de los alimentos que en ellas se elaboran, en el mismo local.

Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles y a dependientes de las “tiendas de conveniencia” asociadas a tal actividad, y sólo en la medida que en ellas se preparen y elaboren alimentos para consumo directo en el propio local.

Dependientes de farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.