En fallo unánime, el Tribunal Oral en lo Penal de Talca declaró culpable a Luis Eugenio Núñez Saavedra, como autor del delito de femicidio de su pareja, Modesta Rojas Bravo; hecho ocurrido el 25 de noviembre del 2015 en esta ciudad.

La Fiscalía de Talca y el Servicio Nacional de la Mujer (Sernam) solicitaron la sanción única de presidio perpetuo simple, sentencia que se dará a conocer el próximo miércoles 16 de noviembre.

Los jueces establecieron que entre Luis Núñez y Modesta Rojas existió una relación sentimental que se prolongó por siete años, con episodios de convivencia intermitentes, siendo el más prolongado entre los años 2013 y 2014.

Añaden que ambos vivían juntos en un domicilio de la Villa Don Gonzalo de Talca. Así, el día del asesinato, en horas de la mañana y estando la víctima en la casa del acusado, Núñez la golpeó con un objeto contundente en la cabeza, ocasionándole un traumatismo encéfalo craneano complicado y fractura de cráneo. Luego procedió a “estrangularla con una media del tipo panty.”

El dolo homicida se desprende inequívocamente del obrar del acusado, tanto en los golpes y zona del cuerpo a la que fueron dirigidos e intensidad; como asimismo, el estrangulamiento, para lograr el resultado querido y deseado. La relación causal entre los actos y la muerte producida ha quedado en evidencia”, añade la sentencia.

Un dato relevante es que el tribunal descartó la circunstancia agravante de alevosía, argumentada por la fiscalía y el Sernam. Para ello, el principal fundamento del tribunal fue que dicha hipótesis “no está descrita fácticamente en la acusación y, por lo demás, tampoco resultó acreditada con la prueba rendida”.

“Por su parte, el obrar sobre seguro, importa generar o aprovechar la indefensión de la víctima, motivada por circunstancias objetivas que le impiden prever el ataque o repelerlo. En el caso que nos ocupa, objetivamente al momento del estrangulamiento, la víctima ya había sido golpeada y lesionada gravemente”, precisa el fallo.

Así, los jueces concluyen que estos actos “forman parte de un cúmulo de acciones orientadas a un resultado final, cuál era la muerte de la víctima; teniendo además presente que conforme a lo señalado por el médico legista, tanto las lesiones craneanas como la posterior asfixia tenían el carácter de mortales”.