La reforma constitucional que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del gobierno regional, fue aprobada en general por 83 votos a favor, 7 en contra y 22 abstenciones, y retornó al Senado para que se ratifiquen los cambios introducidos por los diputados.

La iniciativa crea en la Constitución la figura del gobernador regional, a cargo de presidir el consejo regional y las demás funciones y atribuciones que la ley orgánica -actualmente en trámite en el Senado- determine.

Esta autoridad será elegida conjuntamente con los consejeros regionales, por sufragio universal, en votación directa. Será electo el candidato a gobernador regional quien obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% de los votos válidamente emitidos. Durará en el ejercicio de sus funciones por el término de 4 años, pudiendo ser reelegido consecutivamente solo por un período.

También se regula el caso de una eventual segunda vuelta, las situaciones de vacancia en el cargo y determina que la ley orgánica constitucional respectiva establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación y cesación del cargo de gobernador regional. Además, especifica que una vez al año el gobernador regional dará cuenta pública del estado administrativo y político de la región ante el consejo regional.

Secretarios regionales presidenciales

En tanto, el presidente de la República tendrá la atribución de nombrar y remover a su voluntad a los secretarios regionales presidenciales y secretarios provinciales presidenciales, quienes vienen a reemplazar a los actuales intendentes y gobernadores, como figura del Ejecutivo en cada región.

La primera elección por sufragio universal en votación directa de gobernadores regionales se verificará en la oportunidad que determine la ley orgánica constitucional respectiva y una vez promulgada la ley orgánica constitucional que determina la forma y el modo en que el presidente de la República podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, en carácter temporal o definitivo, una o más competencias.

Debate

El diputado Ignacio Urrutia (UDI), criticó que en esta reforma constitucional no se incluyan las atribuciones de la nueva autoridad regional. “Estamos engañando a la ciudadanía”, sostuvo, puesto que “después se va a dar cuenta que el intendente no tiene ninguna atribución, y que las atribuciones las tiene el delegado presidencial”.

El diputado Guillermo Ceroni (PPD) destacó que este es un gran paso de regionalización.

El diputado Germán Becker (RN) cuestionó el poco tiempo que tuvo la Cámara para analizar la iniciativa.

El diputado Vlado Mirosevic (Ind), apoyó fuertemente la elección directa de los gobernadores regionales, destacando que somos uno de los pocos países en el mundo que no lo hace.

La diputada Daniella Cicardini (PS) pidió tranquilidad con las atribuciones de los gobernadores regionales, recordando que, en el caso de los alcaldes, se les fue entregando facultades de manera progresiva.

El diputado Jorge Sabag (DC), recordó la alta abstención de 65% en los comicios municipales y sostuvo que una causa de eso es el bajo nivel de participación a nivel de elección de autoridades locales.