La Corte Suprema rechazó el recurso de queja presentado en contra de integración de sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó a empresa Claro Chile S.A. a pagar una multa de 10 UTM y una indemnización de tres millones de pesos por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó falta o abuso en la sentencia que condenó a la empresa de telefonía por realizar cobros a un cliente por servicios no contratados.

De esta forma, la Corte confirmó el fallo recurrido, dictado el 24 de agosto pasado, que estableció la responsabilidad de la empresa, ordenado a Claro pagar al demandante la suma de $3.000.000, por concepto de daño moral.

El fallo agrega que queda claro que Claro celebró contratos con alguien que se hizo pasar por él, lo que generó una serie de situaciones complejas para el demandante, quien debió realizar diversos tramites para revertir la situación