El día de las elecciones municipales implica una serie de medidas excepcionales como la prohibición del expendio de bebidas alcohólicas.

La medida impide el consumo de alcohol tanto al interior de los locales como fuera de ellos, entre las cinco de la madrugada del 23 de octubre y dos horas después del cierre de mesas, es decir, a las 20 horas. La única excepción es para los pasajeros de hoteles, que podrán consumir alcohol al interior de ellos.

Así lo establece el Artículo 116 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, vigente desde el 16 de abril de 1988.

En caso de no cumplirse la norma, los locales arriesgan clausura por parte de las fuerzas encargadas del orden público.

En tanto, quienes concurran a votar en estado de ebriedad o repartan licor entre los concurrentes, podrá ser detenidos, quedando a disposición del juzgado de Garantía correspondiente. Lo mismo aplica para quienes emitan palabras provocativas o inciten a tumultos o desórdenes ese día, indica el Artículo 122 de la misma ley.

Por otra parte, el Artículo 115 prohíbe la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral dos días antes de las elecciones y cuatro horas después del cierre de mesas.