Este 2016 comenzó la implementación de la Ley de Inclusión, lo que trae un cambio muy importante en la educación en nuestro país, específicamente en los niveles de Parvularia, Básica y Media.

Y es que gracias a esta legislación, los establecimientos que reciben aportes monetarios del Estado -tanto municipales como subvencionados- tienen prohibido seleccionar a sus estudiantes bajo criterios discriminatorios.

Se trata de cosas que hasta el año pasado muchos colegios consideraban a la hora de “elegir” a un estudiante para su establecimiento, y que no tienen nada que ver con las habilidades de los niños, sino más bien con aspectos socioeconómicos o similares.

Para evitar que los padres sean engañados por los colegios y les exijan documentos que no deberían solicitarles, la Superintendencia de Educación explica en su sitio web qué papeles no les pueden pedir a los apoderados. Estos son los siguientes:

Antecedentes socioconómicos: no pueden pedirte papeles tales como nivel de escolaridad de los padres, estado civil, situación patrimonial o similares.

Documentos religiosos: certificado de bautismo, de matrimonio por la iglesia o similares.

Certificado de matrimonio civil.

Fotos del grupo familiar.

Antecedentes médicos, oftalmológicos, audiométricos, psiquiátricos, psicológicos, naurológicos y psicopedagógicos. Esto está prohibido porque “los procesos de admisión de los alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias.”

Otros datos que debes saber

Además, si tu hijo va a postular a un colegio, debes saber que los establecimientos deben publicar la siguiente información, para que esté a disposición de los interesados:

-Número de vacantes ofrecidas en cada nivel.
-Criterios generales de admisión.
-Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados.
-Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar.
-Tipos de pruebas a los que serán sometidos los postulantes.
-Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso.
-Proyecto Educativo.

Una vez realizado el proceso de admisión, “el establecimiento debe publicar en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los alumnos admitidos”, aclara la Supereduc.

“Los procesos de admisión de alumnos y alumnas deberán ser objetivos y transparentes, publicados en medios electrónicos, en folletos o murales públicos”, recalca.

En ese sentido, agrega que ningún colegio puede reservarse el derecho a entregar los resultados de las pruebas que rindió el alumno.

Si tu hijo es discriminado, puedes denunciarlo ante “la Superintendencia de Educación y, además, demandar ante el juez de letras correspondiente, a través del medio definido en la ley 20.609 que establece medidas contra la discriminación”.