Con 103 votos a favor, la Cámara de Diputados aprobó este miércoles el proyecto de ley que modifica el Código Penal, tipificando el delito de tortura.

La modificación al texto busca dar cumplimiento a los compromisos contraídos por Chile en virtud de los tratados internacionales que se encuentran vigentes en esta materia.

El proyecto se extiende, además, a otras figuras penales que también vulneran gravemente la dignidad de las personas, como son los apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y las vejaciones injustas.

De esta forma, la iniciativa sanciona con presidio o reclusión menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años y un día) a quien, sin ser empleado público, participe en la incomunicación o uso de rigor innecesario de una persona recluida o haga arrestar o detener arbitrariamente a una persona.

En tanto, el empleado público que, abusando de su cargo o sus funciones, aplique, ordene o consienta en que se aplique tortura, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día a 10 años). Igual sanción tendrá quien conociendo de la ocurrencia de estas conductas, no impida o haga cesar la aplicación de tortura, teniendo la facultad o autoridad necesaria para ello o estando en posición para hacerlo.

La misma pena se aplicará al particular que, en el ejercicio de funciones públicas, o a instigación de un empleado público, o con su consentimiento o aquiescencia, ejecute este tipo de actos.

Definición de tortura

La norma define la tortura como todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona.

También, cuando se realicen estos actos en razón de discriminación por ideología, opinión política, religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

De igual forma, se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines mencionados. Esta conducta se sancionará con la pena de presidio menor en su grado máximo (3 años y 1 día a 5 años).

No se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad.

El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometa cualquier vejación injusta contra las personas, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, en cuyo caso se aplicará solo la pena asignada por la ley.

Si esta conducta se comete en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez; o en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público, la pena se aumentará en un grado.

 

Tras la aprobación de la Cámara, la iniciativa fue despachada al Ejecutivo para su promulgación.