No hay duda de que las leyes son vitales para el funcionamiento de un país. No obstante, a veces nos topamos con algunas legislaciones que caen en lo absurdo o que hace siglos están obsoletas y que, pese a ello, siguen vigentes.

Esto también ocurre en nuestro país. Tal vez hace muuuchos años varias de estas normas fueron útiles, pero las cosas han cambiado y actualmente algunas no tienen razón de ser.

A continuación recopilamos 10 leyes que siguen vigentes en la actualidad, y que pareciera que debieran ser actualizadas o derechamente derogadas:

1- Está prohibido interrumpir el telégrafo

Se prohíbe interrumpir el funcionamiento de los telégrafos… Evidentemente en un momento esa legislación fue muy útil, pero hace tiempo que dejamos de usar esas máquinas, así que ya no tiene razón para existir.

El artículo 333 del Código Penal es el que indica que “el que por imprudencia rompiere los postes o alambres de una línea telegráfica establecida o en construcción, o ejecutare actos que interrumpan el servicio de los telégrafos, será penado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” ($275.994 a $459.990).

Quien corte intencionalmente la línea del telégrafo será condenado a penas de presidio menor en su grado mínimo además de la multa ya señalada.

Y el artículo 335 va más allá: “los que en casos de motín, insurrección, guerra exterior u otra calamidad pública, rompieren los alambres o postes, destruyeren las máquinas o aparatos telegráficos, se apoderaren con violencia o amenazas de las oficinas, o empleados los mismos medios impidieren de cualquier modo la correspondencia telegráfica entre los depositarios de la autoridad pública, o se opusieren con fuerza o violencia al restablecimiento de una línea telegráfica, serán castigados con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

Juan Miguel Darco TT (CC) | Flickr
Juan Miguel Darco TT (CC) | Flickr

2- Cuidado con tu carruaje o caballería

Los carruajes solían ser el medio de transporte más común… hace como un siglo. Pero en el Código Penal hasta la actualidad hay varios artículos que los regulan.

Por ejemplo, el Art. 494 dice que “sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (…) el que corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas, haciéndolo en poblado, ya sea de noche o de día cuando haya aglomeración de gente”.

Asimismo, en Art. 496 indica que “sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (…) el que corriere carruajes o caballerías dentro de una población”.

3- No puedes poner maceteros en tus ventanas

El Art. 496 número 24 dice que “sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales (…) el que tuviere en balcones, ventanas, azoteas u otros puntos exteriores de sus casas tiestos u otros objetos, con infracción de las reglas de policía”.

Víctor Salazar | Agencia UNO
Víctor Salazar | Agencia UNO

4- No puedes lavar el auto en la calle

Lavar automóviles en la vía pública es algo común actualmente, pero por si no lo sabías, está prohibido por ley. Si bien esta ley no es del todo descabellada (es cierto que si alguien se pusiera a hacerlo en medio de la Alameda, causaría muchos problemas de tránsito), la verdad es que es muy poco específica. ¿No sería mejor que, por ejemplo, se acotara sólo a las calles más transitadas?

“Prohíbese en las vías públicas (…) efectuar trabajos de mecánica que no sean de emergencia y lavar vehículos”, establece el Artículo 160 número 9, de la Ley 18.290.

5- Cuidado con empeñar tus cosas cuando estás bebiendo

Esta ley tampoco es tan absurda, pero la incluimos porque es muy curiosa. Está prohibido que hayan botillerías o venta de alcohol cerca de casas de prenda, suponemos que para evitar que las personas empeñen sus cosas estando ebrios para tener dinero para seguir bebiendo.

“No podrán funcionar negocios de expendio de bebidas alcohólicas conjuntamente o colindantes con casas de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país”, declara la Ley 19.925 Artículo 15.

6- No puedes tocar campanas para incitar alzamientos del pueblo

Sí, tal como lees. El Artículo 123 del Código Penal dice que “los que tocaren o mandaren tocar campanas u otro instrumento cualquiera para excitar al pueblo al alzamiento y los que, con igual fin, dirigieren discursos a la muchedumbre o le repartieren impresos, si la sublevación llega a consumarse, serán castigados con la pena de reclusión menor o de extrañamiento menor en sus grados medios, a no ser que merezcan la calificación de promovedores”.

7- No falsifiques monedas de oro o plata

Esto es una curiosidad, porque, ¿quién tiene normalmente monedas de oro en su bolsillo? El Art. 163 del Código Penal indica que “el que falsificare moneda de oro o plata que tenga curso legal, empleando otras sustancias diversas, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Si la moneda falsificada fuere de vellón, las penas serán presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.

ARCHIVO | Juan González | Agencia UNO
ARCHIVO | Juan González | Agencia UNO

8- Que no se les ocurra batirse a duelo

Está prohibido batirse a duelo. El Art. 404 del Código Penal advierte que “la provocación a duelo será castigada con reclusión menor en su grado mínimo”.

Y no sólo eso: también se sostiene que “en igual pena incurrirá el que denostare o públicamente desacreditare a otro por haber rehusado un duelo” (Art. 405) y “el que incitare a otro a provocar o aceptar un duelo, será castigado respectivamente con las penas señaladas en el artículo anterior, si el duelo se lleva a efecto” (Art. 407).

Lee también: Cuando Salvador Allende y Raúl Rettig se batieron en un duelo a muerte por una discusión política

¿Y qué pasa si matas a alguien en un duelo? “El que matare en duelo a su adversario sufrirá la pena de reclusión mayor en su grado mínimo. Si le causare las lesiones señaladas en el número 1° del artículo 397, será castigado con reclusión menor en su grado máximo” (Art. 406).

9- No le saques plumas a los animales de tus vecinos

El Artículo 448 quinquies del Código Penal castiga severamente a quienes le saquen plumas, pelos o similares a animales ajenos.

“El que se apropie de las plumas, pelos, crines, cerdas, lanas o cualquier elemento del pelaje de animales ajenos, por cualquier medio que ello se realice, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio”.

10- No le robes a tu “amo”

El Código Penal considera como agravante de hurto si el delito fue cometido contra bienes de tu “amo”, término que hace décadas está en desuso.

“En los casos del artículo anterior podrá aplicarse la pena inmediatamente superior en grado: 1°. Si el hurto se cometiere por dependiente, criado o sirviente asalariado, bien sea en la casa en que sirve o bien en aquella a que lo hubiere llevado su amo o patrón” (Art. 447).