La Corte de Apelaciones de Santiago elevó las penas para seis miembros en retiro de la Policía de Investigaciones por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a Claudio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en la comuna de Nuñoa.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a 5 años de presidio al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, al ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal.

En la etapa de investigación, el ministro en visita Mario Carroza logró establecer que “(…) un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión”.

Para cumplir dicho objetivo –continúa-, “(…) se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa”, sostiene el fallo.

“Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo”, agrega.

“Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista”, explica.

En el aspecto civil, el tribunal de alzada confirmó la resolución que ordena al Estado de Chile pagar $30.000.000, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante: Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.