La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a 7 funcionarios (R) de Carabineros por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado y secuestro simple cometidos en contra de 15 personas de la localidad de Isla de Maipo, hechos ocurridos en octubre de 1973 y cuyos restos fueron encontrados en 1978 en unos hornos en la localidad de Lonquén.

En la resolución, la ministra Cifuentes condenó como autores de los delitos de secuestro calificado de 15 personas a Marcelo (Lautaro) Iván Castro Mendoza a la pena de 20 años de presidio por su responsabilidad como autor de secuestro calificado. David Coliqueo Fuentealba, Justo Ignacio Romo Peralta, Félix Héctor Sagredo Aravena, Jacinto Torres González, Juan José Villegas Navarro a la pena de 15 años de presidio como autores de secuestro calificado. Además, Pablo Ñancupil Raguileo fue condenado a 15 penas de 60 días de presidio como autor de secuestro simple.

La investigación de la magistrada estableció que el 7 de octubre de 1973, los jóvenes Miguel Ángel Arturo Brant Bustamente, José Manuel Herrera Villegas, Manuel Jesús Navarro Salinas e Iván Gerardo Ordóñez Lama se encontraban en la plaza de Isla de Maipo, cuando fueron detenidos sin derecho por funcionarios de carabineros, y posteriormente, trasladados a la Tenencia de Isla de Maipo.

Ese mismo día, después de las 22 horas, funcionarios de la Tenencia de Isla de Maipo llegaron hasta la casa de Sergio Adrián Maureira Lillo, al interior del fundo Naguayán, deteniéndolo sin derecho y lo subieron a una camioneta.

Posteriormente, personal de la misma institución se dirigió al inmueble de calle La Ballica Nº12, también en el mencionado fundo, y aprehendieron a Carlos Segundo Hernández Flores, Nelson Hernández Flores, Oscar Nibaldo Hernández Flores e Ignacio del Carmen Vergara Guajardo.

Luego procedieron a detener a Rodolfo Antonio Maureira Muñoz y Sergio Miguel Maureira Muñoz en presencia de sus respectivas cónyuges Elicea del Carmen Navarrete Sepúlveda e Hilda María Sepúlveda Garrido. Asimismo lo hicieron minutos después con José Manuel Maureira Muñoz y Segundo Armando Maureira Muñoz.

Por último los uniformados aprehendieron a Enrique Astudillo Álvarez y a sus hijos Omar Astudillo Rojas y Ramón Astudillo Rojas.

Todos fueron subidos a una camioneta, y llevados a la Tenencia de Isla de Maipo, donde los mantuvieron encerrados para ser interrogados y sometidos a apremios físicos.

El fallo sostiene que en horas de la madrugada, las víctimas fueron atadas de manos y sacadas de la unidad policial en un camión. Las llevaron hasta la localidad de Lonquén, a unos metros de unos hornos de cal, donde un piquete de funcionarios de carabineros, al mando del teniente Lautaro Castro Mendoza, les disparó, causándoles la muerte para luego arrojar sus cuerpos al interior de los hornos con el fin de ocultarlos.

En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de $ 5.540.000.000 a los familiares de las víctimas, según la distribución de montos que se explicitan en el fallo.