La Corte Suprema acogió la solicitud del ministro en visita Miguel Vázquez Plaza y amplió la solicitud de extradición a Estados Unidos del oficial en retiro del Ejército Pedro Barrientos Núñez, como responsables de los delitos de secuestro simple y homicidio de Víctor Jara Martínez y Littre Quiroga Carvajal, ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el Estadio Chile.

La Segunda Sala del máximo tribunal complementó la petición de extradición de Barrientos realizada el 30 de enero de 2013 que sólo se basó en el caso de Víctor Jara.

El fallo de la Corte Suprema estimó procedente ampliar la solicitud a los delitos de secuestro simple y homicidio de Littre Quiroga, de acuerdo al tratado de extradición suscrito entre Chile y Estados Unidos, y a las normas del derecho internacional sobre crímenes de lesa humanidad.

El fallo sostiene que “como se lee de sus artículos II parte final, VI y VII, el delito de que se trate ha de estar sancionado en Chile con presidio u otras penas mayores y, en los Estados Unidos, como una felonía, no debe tratarse de un delito que tenga el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, no deben encontrarse prescritos”.

“Conforme a los términos de los artículos I y III de la Convención de Montevideo, para que proceda la extradición de una persona que se encuentra en territorio del otro Estado es menester que el reclamante tenga jurisdicción para juzgar los sucesos delictuosos que se incriminan al extraditable; que esos hechos tengan caracteres de delito y sean punibles por las leyes de los dos países, del requirente y el requerido, con una sanción mínima de un año de privación de libertad; que la acción penal y la pena no estén prescritas y que no se trate de un ilícito político o conexo con aquéllos”.

El documento precisó que los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación en los hechos investigados en la causa; los ilícitos se encuentran sancionados con las penas de presidio o reclusión menor en cualquiera de sus grados en el caso del secuestro simple y de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo tratándose del delito de homicidio.

El fallo también manifestó que los ilícitos fueron cometidos en un contexto de violaciones graves a los derechos humanos, masivas y sistemáticas, verificadas por agentes del Estado, constituyendo las víctimas un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, adolescentes, menores y todo aquel a quien, en la época inmediata y posterior al 11 de septiembre de 1973, se le atribuyó la calidad de pertenecer ideológicamente al régimen político depuesto, garantizando la impunidad de los ejecutores.

“Se declara procedente requerir al Gobierno de los Estados Unidos para la ampliación de la extradición del ciudadano chileno Pedro Pablo Barrientos Núñez por la responsabilidad que se le atribuye como autor del delito de secuestro simple de Víctor Lidio Jara Martínez, sancionado en el artículo 141 inciso 1° del Código Penal y de los delitos de secuestro simple y de homicidio calificado, cometidos en la persona de Littré Abraham Quiroga Carvajal, el último perpetrado el 16 de septiembre de 1973”, señaló el texto.

Por último, el documento recalca que como consecuencia de ese requerimiento, pedirán que se adopten las medidas cautelares personales que sean pertinentes respecto de Barrientos durante la tramitación de la solicitud de ampliación de la extradición.