La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por un ciudadano chileno, tras conocer la orden de expulsión del país decretado en su contra, por ser considerado como “hijo de extranjero transeúnte”.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió la acción cautelar interpuesta por Santiago Mamani Blanco, nacido en Chile hace 49 años, en contra de la orden de expulsión del territorio nacional, decretada en 2010.

El fallo plantea que “no cabe calificar la situación del amparado Mamani Blanco como la de un “hijo de extranjero transeúnte” pues, como se dijo, la realidad de sus padres a la sazón estuvo lejos de ser equivalente a la de alguien que estaba de paso en Chile y, por consiguiente, no rige respecto del amparado la excepción al principio ius solis”

En consecuencia, agrega que Mamani debe ser considerado y tratado como chileno.

La resolución agrega que el Departamento de Extranjería y Migración modificó recientemente su jurisprudencia administrativa, mediante la cual estimaba a los hijos de extranjeros en situación irregular como “hijo de extranjero transeúnte”, reconociéndoles a esas personas nacidas en Chile la calidad de chilenos.

En estos casos, entonces, se trata de un ciudadano chileno y que lo consignado en su certificado de nacimiento constituye un “error” que puede ser enmendado mediante un mero trámite administrativo”.