La Corte Suprema confirmó el fallo que acogió un recurso de protección presentado por una pareja constituida entre una dominicana y un chileno, en contra de la decisión del Registro Civil que rechazó inscribir su matrimonio porque la contrayente solo contaba con pasaporte y no con cédula de identidad para extranjeros.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia recurrida que acogió la acción cautelar presentada por Magnolia Rosario Santos y José Manuel López Trejo, quienes consideraron como arbitraria e ilegal la decisión que negó inscribir su matrimonio.

En su exposición, la ciudadana dominicana, Magnolia Santos reconoce no haber podido obtener una cédula de identidad para extranjeros desde 2014, año en que ingresó al país de forma ilegal y desde entonces no ha podido cambiar su estatus, y reprocha a la institución haberles negado el derecho a contraer matrimonio alegando una exigencia que no consta en parte alguna de nuestra legislación.

La sentencia califica la acción del ente como “ilegal y arbitraria” ya que “no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente“.

Así, se considera como legal cualquier unión civil entre chilenos y extranjeros, siendo suficiente el pasaporte, situación que denuncia la pareja al asegurar que el Registro sólo se limitó a cerciorarse de la identidad de los contrayentes.

La resolución agrega que: “La conducta antes descrita vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, razón que ha justificado acoger la presente acción constitucional”.

De esta manera, el fallo concluye que resulta inconcuso impedir un matrimonio a un extranjero por no acreditar residencia en Chile conforme al Art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República.