La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección presentados en contra de la sentencia en primera instancia que condenó a agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Francisco Javier Alejandro Rosas Contador y Renato Alejandro Sepúlveda Guajardo, ocurridos en diciembre de 1974, en Santiago.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la pena única de 15 años y un día de presidio contra Pedro Espinoza Bravo por ambos delitos; y de 10 años y un día de cárcel para Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko como autores del delito de secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo; además de una condena de 10 años y un día de presidio como sanción penal para Raúl Iturriaga Neumann, como autor del delito de secuestro calificado de Rosas Contador.

En tanto, la Corte ratificó las absoluciones de Gerardo Urrich González por falta de participación en los hechos; de Marcelo Moren Brito, Rolf Wenderoth Pozo y Miguel Krassnoff Martchenko, por el secuestro calificado de Rosas Contador; y de Raúl Iturriaga Neumann, por se secuestro calificado de Sepúlveda Guajardo.

De acuerdo a la investigación, se determinó de Renato Sepúlveda Guajardo, fue detenido el 12 de diciembre de 1974, a eso de las 9 de la mañana, en la sede norte de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, en donde estudiaba. Posteriormente, fue trasladado al recinto conocido como “Venda Sexy“, ubicado en Macul, para luego ser llevado a Villa Grimaldi.

Asimismo, Francisco Javier Alejandro Rozas Contador, fotógrafo y militante del MIR, fue apresado en su departamento de calle Compañía a eso del mediodía, siendo derivado a “Venda Sexy“.

“Las consecuencias de estas detenciones es que las personas se encuentran en calidad de desaparecidas, toda vez que, privados de libertad, no han tomado contacto con sus familiares; tampoco han realizado gestiones administrativas ante los organismos del Estado, no organismos privados, ni registran entradas o salidas del país, sin constar, tampoco, su defunción”, explica el fallo.