Un solicitante de asilo que afirmó ser perseguido en su país debido a su homosexualidad no puede ser sometido a una prueba psicológica en la UE para determinar su orientación sexual, dictó este jueves el Tribunal de Justicia de la UE.

“Utilizar un informe psicológico para determinar la orientación sexual del solicitante constituye una injerencia en el derecho al respeto de su vida privada”, justificó en un comunicado el tribunal, con sede en Luxemburgo.

El TJUE había recibido de la justicia administrativa húngara el caso de un ciudadano nigeriano que había presentado una solicitud de asilo en Hungría en abril de 2015.

Este defendía que teme ser perseguido en su país debido a su homosexualidad, recordó el tribunal. Su solicitud fue rechazada argumentando que el examen psicológico ordenado para conocer mejor su personalidad no pudo confirmar esta presunta orientación sexual.

Pese a que no corresponde al tribunal pronunciarse sobre la fiabilidad de tal test, este fue “muy cuestionado por la Comisión y por varios gobiernos nacionales”, agregó el TJUE.

En términos absolutos, se pueden ordenar este tipo de pruebas, que están autorizadas, pero los gobiernos nacionales no pueden fundar sus decisiones únicamente en sus conclusiones, considera el tribunal.

Las autoridades primero “deben disponer de personal competen” para evaluar la plausibilidad de las declaraciones del solicitante de asilo, precisó la justicia europea.

Además, considera el TJUE, “la incidencia de un examen como el controvertido sobre la vida privada del solicitante parece desproporcionada en relación con el objetivo perseguido”, agrega.

“Este tipo (de injerencia) presenta una especial gravedad
, puesto que está dirigida a proporcionar una visión general de los aspectos más personales de la vida del solicitante”, concluye el TJUE.