Aún no se puede proclamar a una persona ganadora de las elecciones presidenciales porque Fuerza Popular ha pedido la anulación de cientos de actas por presuntas irregularidades.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de Perú ratificó este miércoles que sólo proclamará los resultados definitivos de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales del pasado 6 de junio cuando hayan resuelto todas las actas observadas y los pedidos de nulidad presentados tras el proceso.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) informó el 15 de junio que el candidato izquierdista Pedro Castillo se impuso con el 50,125% de votos a la derechista Keiko Fujimori, que obtuvo el 49,875 %, al concluir el recuento del 100% de actas contabilizadas de la segunda vuelta presidencial. Con la totalidad de actas de votación contabilizadas, Castillo obtuvo 8.835.579 de votos, 44.058 más que Fujimori, que recibió el respaldo de 8.791.521 electores.

A pesar del término del cómputo, aún no se puede proclamar a una persona ganadora debido a que el partido fujimorista Fuerza Popular ha pedido la anulación de cientos de actas de votación por presuntas irregularidades, que considera parte de un “fraude en mesa”.

Esos pedidos están siendo revisados por las oficinas descentralizadas del JNE que -hasta el momento- han desestimado la mayoría: ni uno solo de los pedidos hechos por Fujimori ha sido aceptado por haber sido presentados fuera de plazo, por defectos de forma o por carecer de fundamentación.

El pleno del máximo tribunal electoral remarcó que, desde el 14 de junio, celebra audiencias y sesiones públicas en las que escucha los alegatos de las partes, y luego transmite en vivo sus sesiones de deliberación y vota sobre los recursos “a fin de brindar la máxima transparencia sobre sus decisiones ante la ciudadanía”.

El proceso para resolver actas observadas

Las resoluciones sobre las apelaciones son remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) de cada jurisdicción para que estos, a su vez, los envíen a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) correspondientes para que, de ser el caso, los ingresen al cómputo de resultados.

Posteriormente, cuando los JEE no tengan ningún recurso pendiente por resolver, procederán a proclamar los resultados en el ámbito de su competencia.

Finalmente, el pleno del JNE suscribirá el acta de proclamación general de resultados y entregará las credenciales al candidato o candidata que asumirá la presidencia peruana para el periodo 2021-2026, de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.

“De esta manera, el JNE como organismo constitucional autónomo procede con respeto a la normatividad electoral vigente y al debido proceso, de tal forma que los resultados de los comicios sean fiel reflejo de la voluntad ciudadana expresada en las urnas”, concluyó el organismo.