Archivo

Caso remeció a Argentina: anulan fallo que absolvió a acusados de matar y violar a menor de 16 años

Por Matías Vega
La información es de Perfil

13 agosto 2020 | 13:10

El Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires anuló el fallo que dejó impune el femicidio de Lucía Perez, la joven de 16 años violada y asesinada en Mar del Plata en 2016.

En la sentencia citada por radio Perfil, se determinó “anular el veredicto donde resultaron absueltos Matías Gabriel Farías y Juan Pablo Offidani en orden a los delitos por los que fueran intimados, y respecto del hecho (…) donde se absuelve a Alejandro Alberto Maciel, en orden al delito de encubrimiento agravado por la gravedad”, ordenando al Tribunal Criminal N° 1 del Departamento Judicial Mar del Plata realizar un nuevo juicio “con la premura que el caso amerita, y al dictado de un nuevo pronunciamiento, sin costas”.

La nueva resolución sostuvo que “todos los extractos citados del fallo, y los elementos tenidos en cuenta por los juzgadores, exponen claramente que el mismo se fundó en intolerables prejuicios y suposiciones basados en estereotipos de género”.

El caso

Según la acusación, la mañana del 8 de octubre de 2016, Juan Pablo Offidani y Matías Gabriel Farías, quienes vendían drogas a adolescentes en cercanías a escuelas de Mar del Plata, llevaron a Lucía hasta una vivienda y abusaron sexualmente de ella, tras lo cual la dejaron muerta en un centro médico alejado de la ciudad. La fiscal de la causa informó que había sido violada y empalada, y que la muerte fue provocada por el incesante dolor.

Sin embargo el 26 de noviembre de 2018 fueron absueltos tras el juicio los tres sospechosos, ya que para los jueces no quedó demostrado el abuso sexual ni el femicidio.

Para el Tribunal Oral en lo Criminal N°1, a la hora de la resolución, no se pudo probar durante el juicio la responsabilidad de Matías Farías, de 25 años, y Juan Pablo Offidani, de 43, en la muerte de la adolescente ni en el abuso sexual de la misma, por lo que ambos fueron condenados sólo por el delito de la comercialización de drogas a una menor. El Tribunal -integrado por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas- decidió condenar a ambos hombres a 8 años de prisión y al pago de $135.000 en concepto de multa bajo el cargo de coautores del delito de “tenencia y comercialización de estupefacientes, agravado por su venta a una menor de edad y en jurisdicción de una escuela”.

La Organización de los Estados Americanos (OEA), manifestó preocupación por la sentencia y criticó duramente el fallo. El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, envió una carta a la Corte Suprema de Justicia de la Nación donde le solicitan corregir la resolución judicial y tomar las medidas necesarias “para proporcionar un efectivo acceso a la justicia para los familiares de Lucía y para todas las mujeres víctimas y sobrevivientes de violencia”.

Los padres de la joven apelaron esa decisión y continuaron con su reclamo de Justicia por su hija. “Te despertás y a los dos minutos la vida te pega la cachetada de que Lucía no está. Ahí empieza la lucha, pero la lucha mal, porque si tuviéramos justicia por ahí haríamos un paréntesis y pensaríamos de otra manera. Así no podemos hacerlo, te llevan a una lucha infinita y no podés ni hacer el duelo. Estamos continuamente en alerta. La Justicia tiene que darse cuenta de eso, no le puede hacer pasar esto a la víctima”, dijo Guillermo Pérez en una entrevista con Perfil en octubre de 2019.

Primer paro de mujeres

Pocos días después del femicidio de Lucía, el 19 octubre de 2016 decidieron realizar el primer paro de mujeres con movilización en Argentina, exigiendo justicia. #NiUnaMenos, #Vivas nos queremos fueron algunas de las consignas que se escucharon ese día en la que miles marcharon en contra de la violencia de género y los femicidios.

“Todas somos Lucía”, decían los carteles con la cara de la joven que se veían en la multitudinaria convocatoria.

Tras el anuncio de la decisión de la Cámara de Casación que determina que los jueces deben “tener en consideración el contexto en el que ocurren los hechos, realizar un análisis de los mismos, determinar el encuadre jurídico apropiado, y valorar la prueba con perspectiva de género”.