La Corte de Apelaciones de Santiago anuló las multas aplicadas por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por una supuesta vulneración a la dignidad de las personas en una emisión de reportaje del programa Contacto, relacionada con prácticas de médicos.

En fallos unánimes, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Maritza Villadangos y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– anuló dos multas por 150 UTM (6,8 millones de pesos) aplicadas por la emisión del reportaje: “Doctores fantasma”, emitido el 7 de junio de 2015.

Ambas sentencias descartan que el programa haya vulnerado la dignidad de las personas y la honra de los médicos Estefanía Elinor Enríquez Chiang y José Ignacio Moretti, quienes aparecen mencionados en el reportaje.

“El reproche que el Consejo Nacional de Televisión formula a la supuesta ‘omisión de información y antecedentes relevantes que ponían en duda la tesis planteada por el programa y que habían sido puestos en conocimiento de la concesionaria, o por lo menos, habrían estado disponibles para su consulta’, no es efectivo“, señala el fallo, “pues habiéndose ejemplificado dicho reparo en un eventual ocultamiento de los dichos de la abogado de la denunciante en orden a poner de manifiesto su interés de cumplir su obligación en un establecimiento público de la ciudad de Santiago, en lugar de Concepción, basta únicamente revisar el reportaje para constatar, a contar del minuto 14:56 en adelante, que tal información fue debidamente dada a conocer al telespectador”, agrega.

“En efecto, si bien, (…) no se encuentra controvertida la veracidad de las imputaciones que se hicieron durante el programa a la conducta desplegada por la profesional de la salud, en relación a su deber de cumplimiento de los compromisos que asumió con el Estado de Chile como condición de otorgamiento de la beca de especialidad que le fuera concedida años atrás, aparece entonces que lo que verdaderamente se repara a la aludida edición periodística es ‘la forma’ en que tal realidad fue planteada al espectador”, indica el fallo.

A ello añade que tal “objeción que resulta inadmisible al tenor de la normativa vigente sobre la materia, que expresamente reconoce la obligación de quien emite opinión e informa de responder de los abusos y delitos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley”.