VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación de Canal 13 contra el CNTV por contenido "sensacionalista" en T13 Finde. La multa de 80 UTM (más de 5 millones de pesos) se mantiene. El fallo señaló que el canal exageró la emotividad al mostrar escenas de violencia. Canal 13 alegó fin informativo y bajo impacto infantil, pero el tribunal lo rechazó.

En un fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal 13 a partir de una resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), que sancionó a la estación privada por emitir contenido “sensacionalista” en el programa ‘T13 Finde’, emitido el 21 de junio del año pasado y actualmente conducido por Álvaro Paci y Chantal Aguilar.

De acuerdo al fallo de la sala (integrada por los ministros Hernán Crisosto, Guillermo de la Barra y el abogado interino Sebastián Perelló), el canal recibió una multa de 80 UTM (alrededor de 5.7 millones de pesos, de acuerdo a su valor actual).

El contenido de la controversia hacía alusión a dos hechos policiales de alto interés público: el homicidio de una ciudadana extranjera y el caso Baby Bandito, de amplia repercusión mediática.

“El artículo 1 letra g de las citadas Normas Generales define el sensacionalismo como la ‘presentación abusiva de hechos noticiosos o informativos que busca producir una sensación o emoción en el telespectador, o que en su construcción genere una representación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto de lo presentado’”, apunta el fallo.

“Contrario a lo sostenido por la reclamante, para que se configure el sensacionalismo no es requisito copulativo la distorsión de la realidad, bastando la presentación abusiva orientada a exacerbar el impacto emocional“, agrega el texto.

“Del análisis del registro audiovisual acompañado, consta que la recurrente (Canal 13) no se limitó a informar el hecho noticioso, sino que reiteró en varias oportunidades el momento exacto en que un sujeto apunta y dispara una escopeta, y repitió la secuencia de un individuo siendo baleado, manteniendo el audio original de las detonaciones y los quejidos de la víctima. El empleo de recursos de repetición y conservación de audios de extremo sufrimiento humano excede la necesidad informativa, transformando el bloque noticioso en un espectáculo de crudeza que explota el morbo”, agrega el fallo.

Entre los argumentos de la apelación, la estación afirmó que dicho contenido “no tuvo la intención de exacerbar la emotividad ni de distorsionar la realidad, sino un fin estrictamente informativo, habiéndose tomado resguardos editoriales como la
aplicación de efectos de difuminado”
.

Otro de los argumentos alude a que, en el horario de emisión de dicho material, entre las 10:47 y 11:05 horas, “el programa tuvo un 0,00% de audiencia infantil”, rechazando así la calificación de la nota como violenta “sin haberse imputado la categoría específica de contenido excesivamente violento, conforme lo dispuesto en las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”.

La resolución, en este sentido, fue contundente: “El uso parcial de difusor alegado por la concesionaria resulta insuficiente, toda vez que la elocuencia de la acción homicida y el impacto del audio original se mantuvieron inalterados”.

De acuerdo al tribunal de alzada, “(…) establecida la naturaleza sensacionalista y el alto impacto de la presentación audiovisual, cobra plena aplicación el mandato de resguardo del horario de protección (06:00 a 21:00 horas). La circunstancia alegada por la reclamante de que la medición de sintonía en dicho bloque arrojó un 0,00% de audiencia infantil carece de relevancia exculpatoria. El derecho administrativo sancionador en esta materia opera sobre la base del peligro abstracto o mera actividad, esto es, la vulneración se entiende consumada por el solo hecho de incurrir en la conducta proscrita”.

BioBioChile tomó contacto con Canal 13 en busca de una declaración al respecto. Por el momento, no hemos obtenido respuesta.