La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a Televisión Nacional (TVN) a pagar una indemnización total de $35.000.000 por la cobertura sensacionalista de un caso de abuso sexual de 2014, en el programa matinal Buenos Días a Todos.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago en 2019, por el tratamiento dado al caso conocido como “Hijitus de la Aurora”, donde se denunciaron supuestos abusos sexuales contra menores de edad al interior de un jardín infantil en Vitacura.

“En un primer análisis, cabe constatar como un hecho público y notorio que los matinales de la compañía demandada, son un espectáculo televisivo con fines comerciales, que incluyen la entrega de información de prensa, pero cuya programación va más allá, en la medida que para satisfacer sus fines económicos y obtener una mayor audiencia los conductores tienen la función de entretener al público y entregar sus propias opiniones al igual que muchos de sus invitados”, plantea el fallo.

La resolución agrega que “el hecho de haber llegado al extremo de efectuar una recreación con actores, de circunstancias que a la sazón, eran objeto de una denuncia en sede penal e investigación pendiente, denota que la demandada fue más allá de informar la existencia de determinadas acusaciones”.

“Tales escenas, más allá de cualquier prevención formal, provocan en un telespectador medio, el convencimiento o impresión de que se trata de hechos ciertos y reales que sucedieron tal y como aparecen representados”, añade.

Asimismo, añade que “las opiniones o comentarios vertidos en dichos programas matinales tanto por los conductores, como por los periodistas, invitados o denunciantes, contribuían a generar un contexto propicio para arribar a igual conclusión y así, fortalecer en la opinión pública una creencia respecto de la verosimilitud de las denuncias, fundada más bien en tales opiniones y actuaciones y no necesariamente en el mérito de las pruebas aportadas al proceso criminal en curso”.

Para la Corte de Santiago el tratamiento de la información se dio con ribetes sensacionalistas, “en programas cuya índole principal no es estrictamente periodística, sino más bien de entretenimiento, no era neutra y, por el contrario, tendía de modo nítido a suponer la culpabilidad de los acusados”.

Asimismo, el tribunal de alzada consigna: “Que, todo lo anterior, sucedió, además, en una fase crítica de todo el desarrollo de los acontecimientos, esto es, la inicial de las denuncias, y según quedó en evidencia más tarde, contribuyó a que se generara una exacerbación sin base de las mismas”.

Recordemos que el caso “Hijitus” de Vitacura, finalizó con el sobreseimiento de los acusados tras desestimarse todas las pruebas presentadas en su contra sobre supuesto abuso sexual de menores al interior del jardín.