El Tribunal Constitucional acogió requerimientos de inaplicabilidad presentados por la compañía de TV satelital Tú Ves en contra de sanciones del Consejo Nacional de TV (CNTV).

En específico, el TC concluyó que las sanciones impuestas por el organismo encargado de controlar el funcionamiento de los servicios de televisión son arbitrarios y desproporcionados, debido a que la norma no fija criterios o parámetros.

“Los requerimientos se relacionan con recursos de apelación presentados ante la Corte de Apelaciones de Santiago por la empresa operadora de TV de pago ‘Tú Ves S.A.’, alegando la vulneración de los principios de proscripción de la arbitrariedad y de proporcionalidad, debido a que la norma cuestionada no definiría criterios, estándares, parámetros ni principios que le permitan al CNTV imponer una sanción que no sea excesivamente gravosa, como ocurriría con las multas aplicadas”, indicó el tribunal.

“Señala la requirente que el artículo 33, N° 2, de la Ley del CNTV, sería vago e indeterminado, al no contener criterios como el daño causado, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad o la ganancia obtenida, motivos por los que estima infringido el artículo 19 N° 2°, N°3°, inciso sexto, y N° 26°, de la Constitución”, agregó.

Cabe destacar que el TC acogió los requerimientos con el voto de la Presidenta del Tribunal Constitucional, ministra María Luisa Brahm, y de los ministros Iván Aróstica, Cristián Letelier, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández, María Pía Silva y Rodrigo Pica. Por su parte, los ministros Gonzalo García y Juan José Romero estuvieron por rechazar los requerimientos.