La Corte de Apelaciones de Santiago amonestó a Canal 13 por no exhibir a tiempo la advertencia de horario de protección de menores, que debe indicar audiovisualmente el comienzo diario de la trasmisión de contenidos para adultos, como exige la normativa vigente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió parcialmente el reclamo interpuesto en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión y que había aplicado una multa de 50 UTM (2.451.650 pesos) a la señal. Esta fue rebajada a una amonestación privada, tras establecer que no exhibir la advertencia de horario de protección viola las normas de emisión de televisión y la Convención Internacional de Derechos del Niño.

La resolución afirma que “(…) el interés superior de los niños y niñas, como principio informador del ordenamiento jurídico familiar, se vincula directamente con los derechos esenciales del sujeto menor de edad”.

“Además es una garantía de respeto y concreta protección del pleno ejercicio de los derechos de los niños y niñas, lo que unido a la norma prohibitiva señalada previamente -horario protegido- y su forma de cumplimiento -comunicar la señal visual y acústica que indica que comienza el horario de trasmisión para adultos- llevan a concluir que la sanción impuesta se ajusta a la legalidad vigente y tiene mérito que la justifica”, sentenció.

“Por lo antes razonado –continúa– procede igualmente rechazar lo alegado en cuanto a no interferir en la programación de los canales de televisión, por cuanto exigir el cumplimiento de la normativa vigente en manera alguna puede importar interrumpir el diseño programático de la reclamante, pues son normas dictadas en resguardo de los bienes jurídicos tutelados por la Ley Nº 18.838”, concluye.