Una multa de 200 UTM ($9.806.600, según su valor actual) deberá pagar Canal 13 luego que la Corte de Apelaciones de Santiago ratificara la resolución del Consejo Nacional de Televisión, que sancionó a la estación privada por difundir el resultado de un examen de ADN de una menor de edad en Contra Viento y Marea.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Jessica González y el abogado (i) Jorge Norambuena– no dio lugar al recurso de apelación presentado por el canal, confirmando así la multa por el episodio emitido el 21 de octubre de 2018.

“Se prohíbe la divulgación de la identidad de menores de 18 años que sean autores, cómplices, encubridores o testigos de delitos, o de cualquier otro antecedente que conduzca inequívocamente a ella”, apunta el dictamen, que cita el artículo 8 de las Normas Generales sobre Contenidos de Las Emisiones de Televisión.

“‘Esta prohibición regirá también respecto de niños y niñas que sean presuntas víctimas de delitos y de niños y niñas cuya exhibición en televisión, atendido el contexto, pueda redundar en un daño a su desarrollo o a su integridad física o psíquica"”, agrega el mismo el fallo.

El texto señala que “la situación que se sanciona, contraría la prohibición expresa contenida en el artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenido de las Emisiones de Televisión, infracción formal que sustenta la multa impuesta”.

“En este orden de ideas cabe señalar que la emisión de la escena cuestionada en los términos constatados por el CNTV, no solo infringe las normas del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, sino importa también una infracción a las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño que el Estado de Chile está obligado a amparar y proteger”, se lee en el fallo.

“En efecto, la exhibición del procedimiento en el que se tomaba un examen de ADN a una niña de 1 año de edad, mostrando su imagen, vulnera el interés superior de la niña, consagrado en el orden nacional e internacional, toda vez que aparece expuesta, aunque por breves momentos, al público observador del programa, vulnerándose de esta forma, la dignidad de esa niña, que es el cimiento y base de sus derechos fundamentales”, especifica el documento.

En cuanto a la proporcionalidad de la sanción reclamada, la sala estimó “justificado el quantum de la multa por la naturaleza de la infracción, la cobertura de la reclamante y la reincidencia constatada”, agrega el fallo, que puedes leer íntegro en el siguiente link.