La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa por 200 UTM (unos 9,7 millones de pesos) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión a TVN por divulgar antecedentes reservados de dos niñas en el programa Carmen Gloria a tu Servicio.

Según informó el sitio oficial del Poder Judicial, en un fallo unánime de la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade– se ratificó la sanción impugnada, tras establecer que en la emisión del programa correspondiente al 22 de agosto del año pasado, se vulneraron los derechos a la honra y dignidad de dos menores de edad.

“Que el pleno ejercicio y respeto de los derechos del niño, en el caso de las menores, se ha visto afectado por la exposición pública de sus condiciones personales de vida, de aspectos de su situación familiar, que importan afectación a su honra, dignidad; derecho de privacidad, y a su vida íntima, todo ello a propósito de haber expuesto el caso de estas menores, sin los resguardos que pudieren haber protegido sus derechos”, dice el fallo.

“De lo anterior se sigue, que efectivamente, el medio de comunicación Televisión Nacional de Chile, incurrió en una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, pues la exhibición del programa, tal como fue difundido, se lesionaron la dignidad y derechos de las niñas, y directamente se desobedece el mandato del artículo 8° de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, que obliga a evitar la identificación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad cuando su exposición en pantalla puede derivar en daño a su integridad física o psíquica”, añade.

Además, señalan que TVN tenía la posibilidad de adoptar medidas de resguardo, “para precisamente, evitar daños a las menores y no tuvo la precaución de evitarlos”.

En este sentido, la resolución señala que TVN afectó los derechos de las menores y rechazó la reclamación de la estación contra la sanción del CNTV.

“Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 18.838, sobre Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión se rechaza la reclamación deducida en contra de la resolución de fecha 8 de enero de este año 2019, por la cual se aplicó a TVN, una multa de 200 UTM”.