27-02-2019 a las 17:14

Corte anula multa a CHV por supuesta vulneración de dignidad a Máximo Menem en Primer Plano

Por Bernardita Villa
La información es de Poder Judicial
CHV

La Corte de Apelaciones de Santiago anuló una multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión a Chilevisión, por la supuesta vulneración a la dignidad e intimidad de Máximo Menem Bolocco, en la emisión de un capítulo del programa Primer Plano.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada anuló la sanción de 200 UTM (9.661.000 pesos) aplicada a CHV por la difusión de antecedentes del hijo de Cecilia Bolocco y Carlos Menem, tras descartar que vulnerara la intimidad del joven.

La multa se debía a la emisión del programa del 15 de junio del año pasado cuando se emitió un reportaje que contextualiza la compleja historia que rodea la vida familiar del menor de edad y una situación que le habría ocurrido en Argentina (que el programa cataloga a través de un GC como «Trato humillante»), donde se le habría impedido el ingreso a la casa de su padre.

Para ilustrar el caso el espacio utiliza imágenes actuales y de archivo del adolescente, además de una entrevista para la televisión argentina y extractos de comentarios hechos por él en redes sociales.

La anulación de la multa se debe a que el programa de farándula reprodujo material emitido por un canal de televisión argentino y que el adolescente expuso, además, en redes sociales.

“Que del antecedente audiovisual, no puede concluirse que el menor de edad, haya sido expuesto en la forma que se relata en la sentencia, puesto que si bien se exhiben fotografías, con sus padres y familia Menem, no tienen la afectación que se indica por el Consejo”, sostiene el fallo.

“Por otra parte, no se debe olvidar que no era el equipo de televisión chileno el que entrevistó al menor en la puerta del domicilio de su padre, sino que fue un canal extranjero que expuso las desavenencias con su padre, lo cual fue retrasmitido por la recurrida, no apreciándose de qué forma pudo afectarse la dignidad e intimidad del menor”, agregando.

La resolución agrega que “por otra parte, como lo señala la parte recurrente, el menor, hijo de dos figuras públicas, desde su nacimiento ha sido expuesto a la prensa y en general al público, asistiendo a eventos sociales que la mayoría de las veces tienen cobertura de prensa, lo que hace que tenga la madurez suficiente para desenvolverse en tal ámbito y por eso mismo, como lo manifestó expresamente, decidió dar a conocer voluntariamente un tema que estimó que debía ser conocido por toda la comunidad, a través de un registro público como es una red social”.

“(…) conforme a lo razonado, no es posible advertir, de qué forma se afectó la vida íntima y dignidad del menor, ya que los aspectos abordados en el programa, en parte, se originaron por su intervención en las redes sociales, además fueron expuestos, previamente por otros medios de comunicaciones y, finalmente, el programa no era otra cosa que en su mayor parte, una retrasmisión de un reportaje efectuado y publicado en Argentina, dado a conocer en el país a través de un enlace con el periodista que realizó la entrevista”, concluye.

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