La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que aplicó una multa de 20 UTM (unidades tributarias mensuales) a cuatro señales de televisión abierta por discriminar a la población con discapacidad auditiva en la cobertura noticiosa que dieron a los incendios forestales, registrados en enero y febrero del año pasado.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que sancionó a Mega, Chilevisión, TVN y Canal 13.

“(…) A juicio de esta sentenciadora, las denunciadas han discriminado por motivos de discapacidad, y por lo tanto han actuado de manera arbitraria e ilegal, perturbando o privando a las personas sordas de acceder a su programación de bloques noticiosos a raíz de los incendios forestales que afectaron a gran parte del país durante los meses de enero y febrero de 2017″, señaló el fallo.

Esto, según explicaron, por omitir la incorporación del lenguaje de señas en sus transmisiones por lo que no se permitió que las personas con discapacidad auditiva accedieran a la información proporcionada en dichos bloques.

Resolución de primera instancia que agrega: “De esta manera se acogerá la denuncia, y se sancionará a las denunciadas”.

Las estaciones deberán pagar una multa que asciende a los 958.400 pesos.