La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección presentado en contra de la retransmisión de una teleserie por un canal de televisión.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada integrada por los ministros Alejandro Madrid, Mario Rojas y Viviana Toro desestimaron la acción cautelar presentada por Sergio Jiménez Gajardo en contra de TVN por la retransmisión de la teleserie “Amores de Mercado”.

La sentencia establece que el recurso es vago e impreciso y que existen otras vías para reclamar por eventuales vulneraciones de derechos del recurrente.

“Amén de lo ya indicado, conforme al mérito de los antecedentes adjuntados al recurso, este aparece como vago e impreciso, no indica con precisión seria el acto arbitrario e ilegal respecto del cual recurre y cuál es su petición concreta, pudiendo desprenderse de sus alegaciones que el recurrente es un actor, que voluntariamente suscribió un contrato con una productora en el año 2009″, explicó.

“Por ser esta su profesión, y participó en la teleserie denominada “Amores de Mercado” como extra, no pudiendo en tal contexto, pretender que con la repetición o retransmisión de dicha teleserie, pueda menoscabarse su honra, vía privada o libertad de trabajo, ya que precisamente hacía su trabajo cuando se filmaron dichas imágenes, con su expresa autorización, a sabiendas que lógicamente serían exhibidas”, se agrega en la sentencia.

“Tampoco se divisa que de qué manera el personificar a un ente ficticio para una teleserie, lo que voluntariamente consistió, pueda afectar su honra pues resulta de toda evidencia que es algo ficticio, un personaje, ajeno a la vida real, actuación que es inherente a su profesión, por lo que en manera alguna aquello puede estimarse vulneratorio de su honra o vida privada como lo sostiene“, dice el fallo.

Agrega que: “en otro orden de ideas, el argumento esgrimido en orden a la aplicación del artículo 145 letra i del Código del Trabajo, no resulta aplicable en la especie por cuanto señala que : El uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos para fines distintos al objeto principal de la prestación del servicio, por parte de sus empleadores, requerirá de su autorización expresa…” lo que no se ajusta a la situación en análisis pues dicho uso y explotación comercial de imágenes no se han apartado de los fines distintos al objeto principal de la prestación de los servicios, razón por la cual no resulta aplicable”, finaliza.