Un sorpresivo cambio de declaración tuvo Hernán Calderón (padre) en el caso en que su hijo fue formalizado por parricidio frustrado contra él. Esto, luego de decir en la última audiencia -donde se revisaron las medidas cautelares- que le “asiste la absoluta y total convicción de que el imputado no vino a matarme”.

En la querella interpuesta contra Hernán Calderón Argandoña, hijo de Raquel Argandoña, el 16 de agosto pasado, el abogado pidió que el joven sea formalizado por parricidio frustrado luego de ser presuntamente atacado con un cuchillo en sus extremidades superiores.

La nueva declaración llega luego que Calderón Salinas pidiera recalificar el delito de su hijo, eliminando “parricidio” y dejándolo como un “delito lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar”, lo que es sancionado con una pena menor.

Es esta retractación la que levantó algunos rumores sobre un supuesto procesamiento del padre por obstrucción a la justicia, un delito tipificado y sancionado por el Código Penal.

¿Qué dice el Código Penal sobre la obstrucción y por qué no aplicaría?

El Magíster en Derecho Penal y director de Postgrado de la Facultad de Derecho en la Universidad Finis Terrae, Alejandro Leiva, especificó que se trata de un delito tipificado en el artículo 269 bis del Código Penal, “que sanciona al que a sabiendas, con conocimiento, aporta antecedentes falsos a la investigación”.

En concreto, el artículo señala que “el que, a sabiendas, obstaculice gravemente el esclarecimiento de un hecho punible o la determinación de sus responsables, mediante la aportación de antecedentes falsos que condujeren al Ministerio Público a realizar u omitir actuaciones de la investigación, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos a doce unidades tributarias mensuales”.

Leiva especificó que la pena iría entre 61 días y 540 días de presidio, aunque debido a la Ley 18.216, que establece penas como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, este tipo de penas podrían no cumplirse con cárcel efectiva.

“De todas formas, cuando el Código Penal habla de ‘a sabiendas’, se refiere al que lo hace con dolo, con conocimiento. En este caso, como yo lo veo, el cambio de declaración lo explica a partir del tiempo transcurrido que lo llevó a ver con mayor claridad lo que le pasó (…) y a partir del relato de testigos”, comentó el abogado, añadiendo que ese sería el primer punto por el que Calderón Salinas no podría ser procesado por el delito.

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Por otro lado, detalló que el mismo artículo que tipifica el delito establece exención de responsabilidad cuando el que lo comete se encuentra vinculado con el imputado en circunstancias específicas.

“Estarán exentas de las penas que establece este artículo las personas a que se refieren el inciso final del artículo 17 de este Código (…)”, dice.

El artículo 17 en cuestión, que sanciona el encubrimiento, señala que están exentos del delito los cónyuges, conviviente civil y “parientes por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, de sus padres o hijos”

“Es el padre, y expresamente lo dice el Código Penal. No se podría (…) Aún así, si se quisiera hacer efectivo esto, se requeriría dolo y yo creo que en este caso no está, porque como el lo expresó, no lo hizo con la intencionalidad, sino que cambia su declaración a partir de esta nueva apreciación al alejarse de los hechos”, cerró Leiva.