La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia, de primera instancia, que acogió la demanda presentada por el Sernac en contra de la productora Time For Fun Chile S.A., a cargo del concierto que ofreció en Chile la cantante Madonna, en 2012. De esta forma, confirma los montos de indemnizaciones y multas a pagar por el fallido espectáculo.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Javier Moya, Alejandro Rivera y la abogada (i) Paola Herrera, confirmó la sentencia impugnada, que se había dictado por el 20º Juzgado Civil de Santiago.

En ese momento se condenó a la productora Time For Fun Chile S.A. por la presentación incompleta del show de la artista estadounidense, realizado en el Estadio Nacional, el 19 de diciembre de 2012.

En el fallo de primera instancia se detalló: “El espectáculo abriría con un artista telonero y el show de Madonna comenzaría a las 21:30 horas. No fue así el espectáculo puesto que la artista se presentó pasadas las 23:30 horas, es decir con más de dos horas de retraso, además tampoco cantó dos horas como se había señalado, cantando ochenta minutos, interpretando solo 14 canciones de las 20 comprometidas”

En el escrito, el tribunal de alzada expresó que: “No puede eximirse de responsabilidad en los hechos, a la empresa demandada, ya que según se ha visto fue su representante quien aseguró que cualquiera fueran las condiciones climáticas se llevaría a efecto el concierto de Madonna, y que cantaría 20 canciones, que si bien ahora no es su representante, al momento y antes del Concierto, el Sr. Goñi era el representante de dicha empresa el que apareció haciendo estas declaraciones en televisión”.

Es por esto que la productora deberá indemnizar una suma correspondiente al “70% de lo ofrecido o promocionado” por la cantante en el periodo de publicidad.

“1) galería daño económico $8.100; 2) Cancha daño económico $13.800; 3) Andes daño económico $22.500; 4) Pacifico Silver, daño económico $49.500; 5) Cancha Vip, daño económico $57.500; 6) Pacifico Golden, daño económico $57.500; 7) Pacifico Vip, daño económico $90.000; 8) Pack Vip daño económico $87.000. Sumas que serán reajustadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 27 de la ley 19.496”, detallaron.

Al mismo tiempo, el tribunal aplicó a la empresa una multa de 50 UTM (unidades tributarias mensuales), por “infracciones cometidas a las disposiciones de esta ley, que vulneran los derechos de los consumidores asistentes al Concierto de Madonna”.