La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió un recurso de protección presentado contra la empresa La Polar S.A, y le ordenó que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a dos clientes, los cuales ya pagaron la deuda.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, tras establecer que la “reiterada insistencia de cobrar por vía extrajudicial y telefónicamente constituye un ejercicio abusivo de una facultad, que deviene en arbitrariedad”.

La resolución agregó que los clientes recibieron “reiterados llamados en su teléfono celular, lo que se aprecia en las capturas de pantalla aportadas al proceso”, en que se advierte que, como mínimo, el área de cobranza de la recurrida realizó al menos 10 llamadas para obtener el cobro de una deuda que ya se encontraba pagada.

“Valga señalar además que si bien la recurrida (La Polar) sostiene que existe una deuda pendiente por un monto aproximado de $19.000, lo cierto es que no ha aportado ningún antecedente concreto que permita refrendar dicha circunstancia”, indicó el fallo.

En consecuencia, la Corte ordenó a la empresa de retail “que se abstenga de efectuar gestiones de cobranza extrajudicial por vía telefónica a los recurrentes”.