La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a BancoEstado cesar toda comunicación de cobranza extrajudicial de deuda con un cliente.

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció un actuar arbitrario de la institución bancaria “al llamar constantemente por teléfono y enviar correos al cliente, cuya deuda se encuentra judicializada”.

Como se acreditó que ya se habían ejercido acciones legales tendientes a perseguir el cobro judicial de los montos adeudados, se reiteró que “no corresponde que se sigan efectuando gestiones de cobranza extrajudicial”, sostuvo el fallo.

El cobro extrajudicial por la vía telefónica se extendió por 8 meses. “Constituye el ejercicio abusivo de una facultad (…). Insistir reiteradamente en el mismo lenguaje resulta desproporcionado e intimidatorio. Este ejercicio es el que resulta arbitrario, debe cesar, puesto que afecta la garantía de la integridad psíquica”, añadió la resolución.

Si bien la Ley de Protección a los Consumidores autoriza a las entidades crediticias -bajo ciertos presupuestos específicos y concretos- a efectuar llamados telefónicos a los deudores, ese ejercicio debe realizarse “sin arbitrariedad”, subrayó la Corte.