Este lunes la Corte Suprema confirmó una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso de protección presentado por dos cotizantes en contra de la AFP Provida que denegó el retiro total de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los recurrentes.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal descartó un actuar arbitrario por parte de la administradora de fondos de pensiones al no acceder al retiro de los fondos; sin embargo, le ordenó “informar a los cotizantes de las opciones legales que existen para el retiro parcial o total del dinero acumulado”.

“Que, como se lee de lo transcrito y tal como lo sostiene la recurrida en su informe, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley”, planteó el fallo.

Para el máximo tribunal, añadió el Poder Judicial en su reporte de prensa, la actuación de la AFP “aparece como ajustada al derecho y a la razón, al someterse al ordenamiento jurídico vigente y no obedecer al simple capricho de la entidad administradora (…)”.

Sin embargo, el fallo consideró que la respuesta que otorgó a los cotizantes resultó incompleta al limitarse sólo a expresar la negativa a la solicitud de retiro total e inmediato del dinero ahorrado, sin detallar otras alternativas.

Por último, consideró asimismo que los solicitantes no plantearon la existencia de hechos “que revistan una urgencia tal” que amerite recurrir a sus fondos de pensiones.