La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección interpuesto por una mujer y ordenó a la empresa de retail PreUnic “abstenerse de efectuar llamados o enviar mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales por una presunta” de $5 mil.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció un “actuar ilegal y arbitrario” de la firma, además lo calificó de “desproporcionado, intimidatorio y abusivo”.

“(…) Queda acreditado el actuar ilegal de la recurrida (PreUnic), la que con la documentación acompañada por su propia parte demuestra la vulneración a sus propias políticas de cobranza, las que además son contrarias a la Ley 19.496”, detalló el fallo.

Los ministros que estudiaron este caso determinaron también que la empresa insistió en los llamados telefónicos pese a que se cumplió “una comunicación positiva” con la clienta, “dando cuenta con ello del ejercicio abusivo de la facultad de cobro extrajudicial”.

Por lo anterior, la Corte acogió con costas “el recurso de protección deducido por A.K.M.B en contra de PreUnic S.A., “debiendo la recurrida abstenerse de efectuar llamados y mensajes telefónicos de cobros extrajudiciales que excedan su propia política señalada en este recurso, de la presunta deuda que con ella mantiene la recurrente”.