En Chile, uno de cada tres mayores de 18 años registra una deuda morosa, según un informe de la Universidad San Sebastián y Equifax. Ser una persona morosa significa que ni siquiera se puede pagar las deudas que se han contraído.

En el marco de la celebración de los 5 años de la Ley N°20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, el Gobierno -a través del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir)- recordó la asistencia que entrega el Estado a través de ambas instituciones a quienes enfrentan deudas morosas.

Los organismos indicaron que existe un “puente” para sortear ese escollo, el cual está construido con la ley que entró en vigencia el 9 de octubre de 2014 para ordenar las finanzas y salir de una crisis financiera y por los derechos que establece la Ley del Consumidor respecto a las cobranzas.

Hugo Sánchez, superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento comentó que “antes de que surgiera la Ley 20.720, pocas empresas, y prácticamente ningún usuario común, podían enfrentar un sobreendeudamiento. O bien se sometían a una quiebra, que podía durar años, o simplemente eran demandados judicialmente”.

Pixabay
Pixabay

La nueva normativa cambió lo anterior para que cualquier ciudadano pueda hacer frente al incumplimiento de sus obligaciones crediticias, gracias a procedimientos accesibles y más eficientes.

Cifras y beneficios de la ley

En cinco años 5.313 personas pudieron ordenar sus deudas morosas con la renegociación, “un procedimiento simple, gratuito, que no requiere contratar un abogado y que permite lograr un acuerdo de pago con todos los acreedores de una sola vez, en mejores condiciones que recibiría si repactara con cada uno de ellos por separado, como por ejemplo, más plazo para ponerse al día, intereses más bajos y cuotas más pequeñas, entre otros”.

Al finalizar lo anterior, el usuario puede solicitar al Boletín Comercial o a Dicom la eliminación del registro de sus deudas renegociadas o extinguidas.

Las estadísticas también muestran que 10.638 personas naturales recurrieron a la liquidación de bienes para saldar sus deudas.

En cuanto a las empresas, desde octubre de 2014 a la fecha 4.850 han logrado hacer frente a problemas financieros, reorganizando sus deudas o bien dando un cierre formal para poder volver a reemprender; y eso en un año promedio, plazo significativamente menor a los del antiguo sistema de quiebra, donde los procedimientos tardaban en promedio cinco años en cerrar.

Por su parte el director del Sernac, Lucas Del Villar, señaló que “no por tener deudas impagas los consumidores pierden sus derechos. Entre ellos, a que las acciones de cobranza respeten la tranquilidad del hogar, privacidad y estabilidad laboral, así como la repactación de una deuda debe ser expresamente aceptada y respetar todo lo acordado”.

Ambas autoridades reiteraron la necesidad de evitar el sobreendeudamiento, es decir, cuando los ingresos no son suficientes para cubrir las deudas y los gastos básicos, ya sea de alimentación, vivienda, vestuario, salud, transporte, servicios básicos, entre otros.

Cómo renegociar una deuda morosa

En caso de caer en sobreendeudamiento, los consumidores tienen la posibilidad de ponerse al día con la renegociación, una de las alternativas que existen en la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento para apoyar a las personas naturales que están un escenario económico complejo.

Al acceder a este procedimiento, el deudor se compromete ante todos sus acreedores, con la mediación de la Superir, a regularizar su situación en nuevas y mejores condiciones de pago, recibiendo mayores plazos de cumplimiento, tasas de interés más bajas o incluso perdonazos de cuotas atrasadas, entre otros beneficios.

Para acceder a renegociar la deuda morosa, los consumidores deben cumplir los siguientes requisitos:

-Ser mayor de 18 años, con cédula vigente, con o sin contrato de trabajo.

-Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días y que en total tus deudas atrasadas sumen más de 80 U.F.

-No haber sido notificado de una demanda judicial por deuda.

-No haber emitido boleta de honorarios en los últimos 24 meses.

-Tener la voluntad de pagar y ordenar las deudas.

Derechos del deudor

Repactación

-La repactación de una deuda debe ser expresamente aceptada por el consumidor.

-Las nuevas condiciones establecidas en la repactación, como cobros y plazos, deben respetarse.

-Que un consumidor tenga deudas impagas no es razón para que las empresas cambien sin permiso lo establecido en el contrato y renegocien la deuda vencida.

-No importa si la nueva forma de pago es más beneficiosa para el deudor; la empresa tiene igualmente obligación de pedir su consentimiento y respetar lo convenido.

-Al repactar se generan nuevos plazos y condiciones por lo que la deuda deja de estar vencida. Por ello, la empresa debe sacar de los registros de morosidad como Dicom al consumidor que esté pagando sus cuotas y detener las acciones judiciales de cobranza.

-La repactación encarece la deuda por los intereses, gastos de cobranza y mayor plazo. No obstante, los consumidores que aceptan una reprogramación de su deuda tienen derecho a que no se les cobre intereses por sobre la Tasa de Interés Máxima Convencional ni los gastos de cobranza superen los topes establecidos en la ley.

En los sitios web www.tenlaclara.cl y www.sernac.cl las personas pueden obtener información sobre el nivel de sus gastos, mediante la disponibilidad de una calculadora virtual de deudas que invita a renegociar y también tener antecedentes para saber qué hacer ante las cobranzas extrajudiciales.

Cobranzas extrajudiciales

Pixabay
Pixabay

Las empresas al realizar acciones de cobranza extrajudicial no pueden informarles a otras personas sobre su deuda, como a los familiares o el jefe. Es decir, está prohibida cualquier conducta que afecte la privacidad o situación laboral de quien posee la deuda.

Tampoco pueden enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales con el propósito de amedrentar; y los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas.

“Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe y los gastos de cobranza deben respetar los topes establecidos en la ley”, puntualizaron los organismos.

Por último, remarcaron que las personas tienen derecho a que le exijan los gastos de cobranza sólo después de 20 días y a salir de Dicom si pagaron su deuda o la repactaron.