En fallo unánime, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una sentencia del Vigésimo Tercer Juzgado Civil capitalino que ordenó a la empresa Cencosud S.A. a indemnizar con 2 millones de pesos a una clienta cuya tarjeta fue satisfactoriamente usada por un tercero para comprar por internet.

En esa línea, la empresa fue sentenciada por su “actuar negligente” pese a no tratarse de una entidad bancaria ya que, al emitir tarjetas de crédito de manera directa o a través de sus sociedades relacionadas, Cencosud debe salvaguardar y velar por la seguridad de sus usuarios.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las transacciones fueron concretadas por una persona que no era la titular de la cuenta, lo que a juicio del tribunal de alzada demostró “la insuficiencia de los sistemas de seguridad establecidos para la compra de bienes por internet utilizando este producto, según fue aceptado finalmente por la propia demandada al acceder a reversar la compra”, añadieron los magistrados en el escrito.

Así, Cencosud “(…) está sujeta igualmente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, conforme al artículo 2° de la Ley General de Bancos. (…) Por ende, le son aplicables los mismos deberes de resguardo del patrimonio de sus clientes frente a un uso malicioso o fraudulento de sus productos financieros”, rezó el dictamen.

Para la Corte hay dos aristas con las cuales el actuar de la empresa “puede calificarse como culpable”: la insuficiencia de los sistemas de uso de la tarjeta implementados por Cencosud y la necesidad de la afectada de acudir a otras instancias para lograr la anulación del cobro, ocho meses después de entregar los antecedentes.

“(…) La debilidad de los mecanismos implementados se evidencia en la circunstancia que siendo requerido al respecto por el Ministerio Público, Cencosud no pudo siquiera identificar la dirección IP desde la cual se efectuó la compra por internet, siendo incapaz de verificar el origen del pedido, información a la que debería ser posible acceder gracias a los avances tecnológicos actuales, especialmente tratándose de grandes tiendas”, señalaron los jueces.

El fallo concluyó indicando que Cencosud “tampoco proporcionó formalmente a la actora los datos de la compra que ésta impugnaba, a pesar de que solicitó numerosas veces a la empresa que investigara los hechos”.

“Es más, entregó dicha información a la Fiscalía sólo tras múltiples requerimientos, siendo oficiado a lo menos tres veces, por oficios N° 547 y 613 aportados a estos autos, y N° 398, señalado en la referencia de la respuesta de Cencosud, presentada el 29 de julio de 2016 a la Fiscalía Centro Norte, y remitida por esta última a la de Ñuñoa, el 5 de agosto de 2016”, finalizaron.